-16Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Pascual Huetequeo Pichún Paillalao y Segundo Aniceto Norín Catrimán. 42. Chile no presentó argumentos ni objeciones preliminares o de fondo respecto del marco fáctico del caso. En su contestación señaló, en términos generales, que rechaza “todas y cada una de las violaciones a los derechos humanos que se le imputan en el Informe de Fondo de la Comisión, y en los escritos de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de los representantes de las presuntas víctimas” y no presentó argumentos que controvirtieran la alegada violación del artículo 7 de la Convención. En sus alegatos finales escritos el Estado se refirió a la normativa procesal penal en Chile que regula la prisión preventiva, sin aludir a los casos concretos de las presuntas víctimas. El Estado tampoco efectuó objeción alguna relacionada con la prueba pericial propuesta por los intervinientes comunes cuyo objeto abarcó el tema de la prisión preventiva42. 43. El presente caso presenta la particularidad de que en el Informe de Fondo la Comisión Interamericana resolvió de manera conjunta las cuatro peticiones sobre las cuales versa el caso sometido a la Corte, con lo cual en el referido informe se realizó una breve descripción de los procesos penales seguidos contra las ocho presuntas víctimas. Dicha descripción fue detallada y completada por los intervinientes comunes. En opinión de la Corte, los hechos descritos por los intervinientes comunes en sus escritos de solicitudes y argumentos sobre las medidas de prisión preventiva a las cuales fueron sometidas las presuntas víctimas constituyen hechos que complementan y detallan las determinaciones fácticas incluidas en el Informe de Fondo, en la medida en que las detenciones preventivas fueron decretadas en el marco de los procesos penales seguidos contra las presuntas víctimas descritos por la Comisión Interamericana. En consecuencia, esos hechos se considerarán parte del marco fáctico, y la Corte los analizará respecto de las ocho presuntas víctimas tomando en cuenta la prueba documental relativa a los tres expedientes penales internos. 2. Sobre las detenciones iniciales y su control judicial 44. En las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas Florencio Jaime Marileo Saravia y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe en la audiencia pública celebrada en el presente caso formularon afirmaciones sobre hechos relacionados con la legalidad de las detenciones iniciales de algunas de las presuntas víctimas y el tiempo que transcurrió entre dichas detenciones y el respectivo control judicial. 45. En el Informe de Fondo no se hizo referencia alguna a esos aspectos fácticos, y ni la Comisión ni los intervinientes comunes presentaron argumentos específicos sobre el fondo en relación con la legalidad de la detención inicial. Por otra parte, cabe destacar que, si bien las detenciones iniciales son medidas dictadas en el marco de las investigaciones que forman parte de los procesos penales de este caso, para analizar si se configuraron posibles violaciones de los derechos consagrados en los artículos 7.2 y 7.4 de la Convención es preciso examinar el cumplimiento de requisitos formales a cuyo respecto no se aportaron a la Corte medios probatorios suficientes para efectuar tal examen. En consecuencia, esos hechos no integran el marco fáctico del presente caso y la Corte no se pronunciará respecto de ellos. 42 Cfr. Declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por el perito Claudio Alejando Fierro Morales ante fedatario público (affidávit) sobre: “las [alegadas] afectaciones al debido proceso y a las garantías judiciales de las personas procesadas bajo el régimen regulado en la [L]ey antiterrorista; las características del antiguo sistema de procedimiento penal y la compatibilidad de los referidos marcos legales con los estándares internacionales en la materia”, y declaración rendida el 15 de mayo de 2013 por el perito Mauricio Alfredo Duce Julio ante fedatario público (affidávit) sobre “los alcances de las reglas constitucionales y legales de la prisión preventiva en Chile y su uso en la práctica por los tribunales de justicia. En particular, [se referirá a la] previsión normativa de la causal ‘peligro para la seguridad de la sociedad’” (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 3 y 37 a 80).

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