-2163.
El Estado se opuso a dichos ofrecimientos fundándose en que se trata de “documentos
preliminares que deberán seguir un proceso regular antes de convertirse en un documento
definitivo”. Asimismo, sostuvo que, al ser documentos preliminares, “sólo recoge[n] impresiones
que, siguiendo su curso regular, deberán posteriormente ser cotejadas con datos y comentarios del
Estado y otros actores, dentro del proceso de elaboración de [un documento] definitivo”. La Comisión
presentó observaciones extemporáneas al respecto. CEJIL presentó observaciones a la oposición del
Estado, que no serán admitidas en tanto no fueron solicitadas por la Presidencia ni están
contempladas en el Reglamento de la Corte.
64.
Posteriormente, el 9 de mayo de 2014 la FIDH solicitó a la Corte que, con base en el artículo
57.2 del Reglamento, “incorpore al acervo probatorio el informe del Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la
lucha contra el terrorismo […] relativo a la misión del Relator a Chile [en julio de 2013], publicado el
14 de abril [de] 2014”. En sus observaciones CEJIL manifestó que “no t[enía] ninguna objeción para
considerar [la] inclusión [del referido informe] como parte del acervo probatorio, pues […] la
situación se acomoda al supuesto señalado en el artículo [57.2 del Reglamento de la Corte”. En sus
observaciones, Chile solicitó a la Corte no admitir la incorporación del referido documento, con base
en que la FIDH no justificó la incorporación de ese documento y que el mismo “no constituye prueba
en sí misma […] por cuanto no da cuenta de los hechos que son materia de esta causa”.
Subsidiariamente, indicó que en el evento de que la Corte estimara pertinente y útil incorporar dicho
documento considera “de suma relevancia que esta comprenda además los elementos faltantes del
proceso de diálogo constructivo relativos a la visita a Chile del Relator Emmerson, cuales son: la
respuesta del Estado de Chile a dicho Informe y la intervención oral con ocasión de la adopción de
ese informe”.
65.
Los dos informes emitidos por el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo relativos a la visita
que efectuó a Chile del 17 al 30 de julio de 2013 se tratan de documentos oficiales emitidos con
posterioridad a la presentación por parte de los intervinientes comunes de los representantes de sus
escritos de solicitudes y argumentos. El documento publicado el 30 de julio de 2013 se trataba de la
“[e]valuación preliminar” del Relator sobre dicha visita y, posteriormente, en abril de 2014 se publicó
su informe final al respecto57. Por consiguiente, esta prueba documental cumple con los requisitos
formales para su admisibilidad como prueba sobre un hecho superviniente, conforme al artículo 57.2
del Reglamento, y se incorporará al acervo probatorio para su valoración, según las reglas de la sana
crítica y tomando en consideración las observaciones formuladas por Chile58. Con respecto a estas
últimas, es preciso señalar que la Corte puede tener en cuenta dicho informe por los elementos
probatorios que pudiere aportar en lo relativo a la comprensión del contexto necesario para analizar
el presente caso, aún cuando no tuviera por objeto referirse a la aplicación de la Ley Antiterrorista en
los procesos penales de las ocho presuntas víctimas del mismo, sino un objeto más amplio y general
relacionado con “la utilización de la legislación antiterrorista en relación con las protestas de
activistas mapuche por la reivindicación de sus tierras ancestrales y afirmación de su derecho al
57
“Informe preliminar” del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales sobre la visita que realizó a Chile del 17 al 30 de julio de 2013, 30 de julio de 2003,
disponible en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13598&LangID=S; y UN Doc.
A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, Adición,
Misión a Chile (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587). Este último fue presentado al Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas el 10 de marzo de 2014 en el 25° período de sesiones. La referida visita del Relator Especial a Chile se
centró “en la aplicación de la legislación antiterrorista en conexión a las protestas de activistas Mapuche por la reivindicación
de sus territorios ancestrales y afirmación de su derecho al reconocimiento colectivo como pueblo indígena y el respeto por
su cultura y tradiciones”.
58
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, párr. 84, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca
del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 49.