-2163. El Estado se opuso a dichos ofrecimientos fundándose en que se trata de “documentos preliminares que deberán seguir un proceso regular antes de convertirse en un documento definitivo”. Asimismo, sostuvo que, al ser documentos preliminares, “sólo recoge[n] impresiones que, siguiendo su curso regular, deberán posteriormente ser cotejadas con datos y comentarios del Estado y otros actores, dentro del proceso de elaboración de [un documento] definitivo”. La Comisión presentó observaciones extemporáneas al respecto. CEJIL presentó observaciones a la oposición del Estado, que no serán admitidas en tanto no fueron solicitadas por la Presidencia ni están contempladas en el Reglamento de la Corte. 64. Posteriormente, el 9 de mayo de 2014 la FIDH solicitó a la Corte que, con base en el artículo 57.2 del Reglamento, “incorpore al acervo probatorio el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo […] relativo a la misión del Relator a Chile [en julio de 2013], publicado el 14 de abril [de] 2014”. En sus observaciones CEJIL manifestó que “no t[enía] ninguna objeción para considerar [la] inclusión [del referido informe] como parte del acervo probatorio, pues […] la situación se acomoda al supuesto señalado en el artículo [57.2 del Reglamento de la Corte”. En sus observaciones, Chile solicitó a la Corte no admitir la incorporación del referido documento, con base en que la FIDH no justificó la incorporación de ese documento y que el mismo “no constituye prueba en sí misma […] por cuanto no da cuenta de los hechos que son materia de esta causa”. Subsidiariamente, indicó que en el evento de que la Corte estimara pertinente y útil incorporar dicho documento considera “de suma relevancia que esta comprenda además los elementos faltantes del proceso de diálogo constructivo relativos a la visita a Chile del Relator Emmerson, cuales son: la respuesta del Estado de Chile a dicho Informe y la intervención oral con ocasión de la adopción de ese informe”. 65. Los dos informes emitidos por el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo relativos a la visita que efectuó a Chile del 17 al 30 de julio de 2013 se tratan de documentos oficiales emitidos con posterioridad a la presentación por parte de los intervinientes comunes de los representantes de sus escritos de solicitudes y argumentos. El documento publicado el 30 de julio de 2013 se trataba de la “[e]valuación preliminar” del Relator sobre dicha visita y, posteriormente, en abril de 2014 se publicó su informe final al respecto57. Por consiguiente, esta prueba documental cumple con los requisitos formales para su admisibilidad como prueba sobre un hecho superviniente, conforme al artículo 57.2 del Reglamento, y se incorporará al acervo probatorio para su valoración, según las reglas de la sana crítica y tomando en consideración las observaciones formuladas por Chile58. Con respecto a estas últimas, es preciso señalar que la Corte puede tener en cuenta dicho informe por los elementos probatorios que pudiere aportar en lo relativo a la comprensión del contexto necesario para analizar el presente caso, aún cuando no tuviera por objeto referirse a la aplicación de la Ley Antiterrorista en los procesos penales de las ocho presuntas víctimas del mismo, sino un objeto más amplio y general relacionado con “la utilización de la legislación antiterrorista en relación con las protestas de activistas mapuche por la reivindicación de sus tierras ancestrales y afirmación de su derecho al 57 “Informe preliminar” del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales sobre la visita que realizó a Chile del 17 al 30 de julio de 2013, 30 de julio de 2003, disponible en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13598&LangID=S; y UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, Adición, Misión a Chile (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587). Este último fue presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 10 de marzo de 2014 en el 25° período de sesiones. La referida visita del Relator Especial a Chile se centró “en la aplicación de la legislación antiterrorista en conexión a las protestas de activistas Mapuche por la reivindicación de sus territorios ancestrales y afirmación de su derecho al reconocimiento colectivo como pueblo indígena y el respeto por su cultura y tradiciones”. 58 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, párr. 84, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 49.

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