-22reconociminto colectivo como pueblo indígena y el respeto por su cultura y tradiciones” 59. El Tribunal considera adecuada la solicitud del Estado de incorporar al acervo probatorio su respuesta a dicho informe, lo cual la Corte realiza en aplicación del artículo 58.a) de su Reglamento60. 66. Sobre la solicitud de incorporar las Observaciones finales sobre los informes periódicos 19º a 21º de Chile, aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 83º período de sesiones (realizado del 12 al 30 de agosto de 2013) (supra párr. 19), la Corte ha constatado que se trata de observaciones aprobadas con posterioridad a la presentación por parte de los intervinientes comunes de los representantes de sus escritos de solicitudes y argumentos. Por lo tanto, dicho documento cumple con los requisitos formales para su admisibilidad como prueba sobre hecho superviniente, conforme al artículo 57.2 del Reglamento, y se incorporará al acervo probatorio para su valoración, según las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones de Chile61. Es preciso señalar que, si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial solicitó al Estado que “present[ara] información sobre el curso dado a las recomendaciones” hechas en dichas observaciones finales, éstas, como su nombre lo indica, no tienen carácter preliminar sino que hacen un análisis conclusivo respecto de los informes periódicos 19º a 21º presentados por Chile ante dicho Comité. g) Escritos presentados directamente por la representante Ylenia Hartog 67. En relación con los escritos presentados ante la Corte directamente por la representante Ylenia Hartog los días 29 de mayo y 2 de julio de 2013 y los anexos al primero de ellos (supra notas al pie de página 18 y 24), la Corte reitera que correspondía a CEJIL y la FIDH, los dos intervinientes comunes autorizados a intervenir en este caso, recibir y canalizar las solicitudes, argumentos y pruebas que los demás representantes quieran hacer llegar al Tribunal. Por consiguiente, al no haber sido presentados a través de los intervinientes comunes ni haber sido solicitados como prueba para mejor resolver por la Corte o su Presidencia, la Corte no considerará dichos escritos y anexos en su decisión. h) Documentos procurados de oficio por el Tribunal 68. De conformidad con el artículo 58.a) del Reglamento, “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”. La Corte estima que los siguientes documentos son útiles o necesarios para el análisis del presente caso, por lo cual los incorpora de oficio al acervo probatorio del presente caso en aplicación de la referida disposición reglamentaria: a) “Síntesis de resultados del XVII Censo de Población y VI de Vivienda”, realizado en Chile en el 200262; b) Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas, por José R. Martínez Cobo Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Volumen V, Conclusiones, Propuestas y Recomendaciones63; c) informe presentado por el Gobierno de Chile ante el Comité de Derechos Humanos en el 2008 en relación con 59 UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, Adición, Misión a Chile, párr. 9 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587). 60 UN Doc. A/HRC/25/59/Add.3, 11 de marzo de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Comentarios del Estado de Chile al Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson. Adición, Misión a Chile. 61 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, párr. 84, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 49. 62 Disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), XVII Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en abril de 2002, “Síntesis de Resultados”, Santiago de Chile, marzo 2003, pág 23, a través del siguiente enlace: http://www.ine.cl/cd2002/sintesiscensal.pdf. 63 José R. Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, Volumen V, conclusiones, propuestas y recomendaciones, Nueva York, Organización de las Naciones Unidas, 1987.

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