RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE MARZO DE 2015
CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante
“los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “el escrito de
contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”).
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y
la Comisión y las observaciones correspondientes a dichas listas. Asimismo, las
observaciones de las señoras Daniela Galíndez Arias y Claudia González Orellana a las
objeciones planteadas por el Estado en contra de su participación como peritas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c,
46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales, los representantes
ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, una testigo y cinco peritos, y el
Estado ofreció una declaración testimonial (supra Visto 1). La Comisión y los representantes
objetaron la declaración del testigo ofrecido por el Estado y Guatemala objetó todas las
declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por la Comisión y los representantes.
3.
A continuación, en la presente Resolución se examinará en forma particular: a) la
admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la admisibilidad de la prueba
pericial y testimonial ofrecida por los representantes; c) la admisibilidad de la prueba
testimonial ofrecida por el Estado; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a
dos peritos ofrecidas por los representantes; e) la modalidad de las declaraciones y
dictámenes periciales por recibir, y f) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
1
En el presente caso, las presuntas víctimas están representadas por Carlos Antonio Pop Ac (Abogado), la
Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y el Robert F. Kennedy Center for Justice and Human
Rights.