RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE MARZO DE 2015 CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “el escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión y las observaciones correspondientes a dichas listas. Asimismo, las observaciones de las señoras Daniela Galíndez Arias y Claudia González Orellana a las objeciones planteadas por el Estado en contra de su participación como peritas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales, los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, una testigo y cinco peritos, y el Estado ofreció una declaración testimonial (supra Visto 1). La Comisión y los representantes objetaron la declaración del testigo ofrecido por el Estado y Guatemala objetó todas las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por la Comisión y los representantes. 3. A continuación, en la presente Resolución se examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la admisibilidad de la prueba pericial y testimonial ofrecida por los representantes; c) la admisibilidad de la prueba testimonial ofrecida por el Estado; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidas por los representantes; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, y f) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 1 En el presente caso, las presuntas víctimas están representadas por Carlos Antonio Pop Ac (Abogado), la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y el Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights.

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