2 4. La Comisión ofreció como prueba pericial los dictámenes de las señoras Paloma Soria Montañez 2 y Christine Mary Chinkin 3. 5. Respecto del orden público interamericano, la Comisión señaló que “[s]i bien la Corte […] ya se ha pronunciado sobre el alcance de los deberes de protección e investigación de los Estados en circunstancias similares, […] el presente caso ofrece a la […] Corte la oportunidad de profundizar en la estrecha relación que existe entre violencia contra la mujer y discriminación, así como entre discriminación y la falta de investigación seria y diligente de dichos actos de violencia. Este tema podrá ser abordado a partir del contexto particular de violencia contra la mujer en Guatemala[,] así como de la situación estructural de impunidad que persiste en estos casos en dicho país”. 6. Los representantes no presentaron objeciones a los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana. Por su parte, el Estado señaló que los peritajes de Paloma Soria Montañez y Christine Mary Chinkin son innecesarios por los siguientes motivos: i) “la […] Comisión no ha establecido la forma específica en qué éstos colaborarían para establecer la veracidad de los hechos o propongan soluciones sobre los puntos controvertidos en el presente proceso”. En este sentido, sostuvo que “ninguno de [los peritajes] versa sobre la relación de su objeto y los hechos probados [del] caso […] y el punto que se escuche a un perito es precisamente que refiera sus conocimientos a los hechos de un caso específico […]”; ii) “la prueba pericial ofrecida por la Comisión gira en torno a contextos de violencia contra la mujer, discriminación, y obligaciones estatales respecto de ese tema; no obstante”, según Guatemala, “[n]o se ha establecido […] que las supuestas violaciones que [se] alegan hayan sido causadas por razón del género de la víctima”; iii) la Corte ya conoce “las obligaciones, estándares y los deberes internacionales adquiridos por los Estados”, y iv) ambos peritajes “versan en el mismo sentido […] por lo que la admisión de dichos peritajes se tornarían abundantes, excesivos e innecesarios, perjudicando de esta forma el principio de economía procesal”. 7. De forma particular, en cuanto al peritaje a cargo de la señora Paloma Soria Montañez, señaló que éste “tiene por objeto referirse al supuesto contexto estructural de violencia contra las mujeres en el ámbito guatemalteco, […] concretamente sobre los hechos del presente caso; es decir, […] su intervención no procura ilustrar sobre aspectos generales en el ámbito internacional de los [d]erechos [h]umanos, que de alguna manera pueda coadyuvar o fortalecer el criterio de esta Corte”. Sostuvo que no se evidencia que dicho peritaje “expondría de alguna forma hechos o circunstancias que afecten de manera relevante el orden jurídico internacional en esta materia; y por otra parte, dicha proposición en ningún momento ofrece un adecuado sustento en cuanto a su fundamento y objeto”. 2 La Comisión señaló que la señora Soria Montañez declarará sobre “la relevancia de la consideración de contextos estructurales de violencia contra las mujeres, en el análisis de las obligaciones internacionales del Estados [sic], específicamente en el deber de garantía de los derechos establecidos en la Convención. Consecuentemente, el peritaje hará referencia al impacto que la existencia de estos contextos tiene en la determinación de la responsabilidad [i]nternacional del Estado. La perita tomará en cuenta el contexto de Guatemala y los hechos del presente caso”. 3 La Comisión propuso a la señora Christine Mary Chinkin para que declare sobre “los estándares internacionales que determinan la relación existente entre violencia contra la mujer, impunidad y discriminación. La perita desarrollará las obligaciones especiales que tiene un Estado ante la existencia de un contexto de discriminación y violencia contra la mujer. Asimismo, la perita se pronunciará sobre las respuestas estatales deficientes tanto en materia de protección como en materia de investigación, como forma de perpetuación de la discriminación existente. En este punto, se hará especial referencia a la presencia de estereotipos discriminatorios y su impacto en un caso como el presente. La perita hará referencia al abordaje de esta relación en otros sistemas de protección de derechos humanos. La perita podrá referirse a los hechos del presente caso”.

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