2
4.
La Comisión ofreció como prueba pericial los dictámenes de las señoras Paloma
Soria Montañez 2 y Christine Mary Chinkin 3.
5.
Respecto del orden público interamericano, la Comisión señaló que “[s]i bien la Corte
[…] ya se ha pronunciado sobre el alcance de los deberes de protección e investigación de
los Estados en circunstancias similares, […] el presente caso ofrece a la […] Corte la
oportunidad de profundizar en la estrecha relación que existe entre violencia contra la mujer
y discriminación, así como entre discriminación y la falta de investigación seria y diligente
de dichos actos de violencia. Este tema podrá ser abordado a partir del contexto particular
de violencia contra la mujer en Guatemala[,] así como de la situación estructural de
impunidad que persiste en estos casos en dicho país”.
6.
Los representantes no presentaron objeciones a los dictámenes periciales ofrecidos
por la Comisión Interamericana. Por su parte, el Estado señaló que los peritajes de Paloma
Soria Montañez y Christine Mary Chinkin son innecesarios por los siguientes motivos: i) “la
[…] Comisión no ha establecido la forma específica en qué éstos colaborarían para
establecer la veracidad de los hechos o propongan soluciones sobre los puntos
controvertidos en el presente proceso”. En este sentido, sostuvo que “ninguno de [los
peritajes] versa sobre la relación de su objeto y los hechos probados [del] caso […] y el
punto que se escuche a un perito es precisamente que refiera sus conocimientos a los
hechos de un caso específico […]”; ii) “la prueba pericial ofrecida por la Comisión gira en
torno a contextos de violencia contra la mujer, discriminación, y obligaciones estatales
respecto de ese tema; no obstante”, según Guatemala, “[n]o se ha establecido […] que las
supuestas violaciones que [se] alegan hayan sido causadas por razón del género de la
víctima”; iii) la Corte ya conoce “las obligaciones, estándares y los deberes internacionales
adquiridos por los Estados”, y iv) ambos peritajes “versan en el mismo sentido […] por lo
que la admisión de dichos peritajes se tornarían abundantes, excesivos e innecesarios,
perjudicando de esta forma el principio de economía procesal”.
7.
De forma particular, en cuanto al peritaje a cargo de la señora Paloma Soria
Montañez, señaló que éste “tiene por objeto referirse al supuesto contexto estructural de
violencia contra las mujeres en el ámbito guatemalteco, […] concretamente sobre los
hechos del presente caso; es decir, […] su intervención no procura ilustrar sobre aspectos
generales en el ámbito internacional de los [d]erechos [h]umanos, que de alguna manera
pueda coadyuvar o fortalecer el criterio de esta Corte”. Sostuvo que no se evidencia que
dicho peritaje “expondría de alguna forma hechos o circunstancias que afecten de manera
relevante el orden jurídico internacional en esta materia; y por otra parte, dicha proposición
en ningún momento ofrece un adecuado sustento en cuanto a su fundamento y objeto”.
2
La Comisión señaló que la señora Soria Montañez declarará sobre “la relevancia de la consideración de
contextos estructurales de violencia contra las mujeres, en el análisis de las obligaciones internacionales del
Estados [sic], específicamente en el deber de garantía de los derechos establecidos en la Convención.
Consecuentemente, el peritaje hará referencia al impacto que la existencia de estos contextos tiene en la
determinación de la responsabilidad [i]nternacional del Estado. La perita tomará en cuenta el contexto de
Guatemala y los hechos del presente caso”.
3
La Comisión propuso a la señora Christine Mary Chinkin para que declare sobre “los estándares
internacionales que determinan la relación existente entre violencia contra la mujer, impunidad y discriminación. La
perita desarrollará las obligaciones especiales que tiene un Estado ante la existencia de un contexto de
discriminación y violencia contra la mujer. Asimismo, la perita se pronunciará sobre las respuestas estatales
deficientes tanto en materia de protección como en materia de investigación, como forma de perpetuación de la
discriminación existente. En este punto, se hará especial referencia a la presencia de estereotipos discriminatorios
y su impacto en un caso como el presente. La perita hará referencia al abordaje de esta relación en otros sistemas
de protección de derechos humanos. La perita podrá referirse a los hechos del presente caso”.