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4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la
Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la
información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la
consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente
de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses
contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
5.
Los representantes solicitaron “acoger[se]” al Fondo de Asistencia para cubrir: a) la
“[d]eclaración testimonial de la señora María Leontina Millacura Llaipén. Para ello deberá
garantizarse su presencia en la audiencia de juicio oral a celebrarse”; b) la “[d]eclaración
testimonial de Miguel Ángel [Sánchez]. Será necesario receptar su declaración testimonial
en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego”; c) la “[r]ealización de la pericia
sobre desaparición forzada en Argentina. Para ello deberá garantizarse la presencia de la
perita Nora Cortiñas en la audiencia de juicio oral a celebrarse”; d) la “[d]efensa técnica”,
para garantizar “la presencia de l[o]s representantes en la audiencia de juicio oral a
celebrarse”, y e) “[e]n forma subsidiaria[,] la realización de la pericial caligráfica, en caso
que no pueda realizarse con los peritos dependientes de la Suprema Corte de Costa Rica,
deberá garantizarse su realización en la ciudad de La Plata, Argentina”.
6.
Como anexo al escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), las
representantes presentaron un documento denominado “Informe Socioambiental” que hace
referencia a las condiciones de vida de María Leontina Millacura Llaipén y a su falta de
recursos económicos para solventar los costos del litigio ante la Corte. Los representantes
también presentaron un documento denominado “Presupuestos” en el cual, en lo pertinente
a la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia, hacen referencia a los eventuales costos
de la producción de la declaración testimonial a cargo de Miguel Ángel Sánchez. En dicho
documento no se especifican los eventuales costos de las declaraciones testimoniales de la
señora María Leontina Millacura Llaipén, de las periciales “caligráfica” y sobre “desaparición
forzada en Argentina”, ni de la presencia de los representantes en la eventual audiencia a
celebrarse en el presente caso.
7.
Luego de la solicitud hecha por la Secretaría siguiendo instrucciones del Presidente
del Tribunal (supra Visto 3), los representantes presentaron una declaración jurada a
nombre de “AMICIS CLÍNICA JURÍDICA Y SOCIAL PATAGÓNICA” en la cual señalaron que
“no tiene fondos recaudados en general o en particular para el año 2011, por lo que a la
fecha no cuenta con partida presupuestaria para afrontar los gastos de litigio ante la Corte
Interamericana […] en el caso […] Torres [y otros Vs. Argentina]”. Asimismo, presentaron
una declaración jurada rendida por María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván Eladio
Torres, en la cual señaló que “no tiene trabajo ni ningún ingreso de otro tipo que le permita
afrontar los gastos del juicio por la desaparición forzada de su hijo ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos” (supra Visto 4). Asimismo, especificaron que “el
dinero solicitado sería también utilizado […] para el traslado de las representantes a la
ciudad de Río Grande y gastos relativos a la rendición de la respectiva declaración ante
fedatario pública de Miguel Ángel Sánchez”.
8.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos
(supra Visto 2). Sin embargo, advierte que en dicha oportunidad los representantes no
hicieron la solicitud en nombre de las presuntas víctimas sino en nombre propio. Al