en las cuales declaró que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a ocho
medidas de reparación7 y que se encuentran pendientes de cumplimiento siete medidas
(infra Considerando 3). Al respecto, en el marco de la supervisión del cumplimiento de
la Sentencia una delegación de la Corte realizó una visita en terreno a la Aldea Plan de
Sánchez, ubicada en el Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, el 27 de
marzo de 2017, para recibir información de forma directa sobre el cumplimiento de cinco
medidas de reparación de carácter colectivo. La información proporcionada por las partes
y la Comisión, al igual que la información recabada en dicha visita fue valorada por la
Corte en la Resolución que emitió el 25 de mayo de 2017 (infra Considerandos 25, 35,
43 y 50).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión
de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado
de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos
ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto8. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en
el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas
y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz,
teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 9.
3.
En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por el
Estado, y las observaciones de los representantes y la Comisión, respecto de las medidas
de reparación pendientes en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por
parte del Estado. La presente Resolución se estructura en el siguiente orden:
A. Obligación de investigar, identificar, juzgar y eventualmente sancionar .........................................4
B. Tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico ...........................................................................7
C. Proveer de vivienda adecuada a los sobrevivientes de la masacre que residan en la Aldea Plan de
Sánchez .................................................................................................................................... 10
D. Desarrollar programas comunitarios en 13 aldeas ubicadas en el Departamento de Baja Verapaz ... 13
i. Mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las comunidades indicadas y la
cabecera municipal de Rabinal ................................................................................................. 14
ii. Desarrollar un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable .................................... 16
iii. Dotar de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe ............................ 18
E. Pago de la indemnización por concepto de daño material e inmaterial ......................................... 21
F. Convocatoria a audiencia privada de supervisión ...................................................................... 22
Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) realizar un acto
público de reconocimiento de su responsabilidad por los hechos ocurridos en este caso (punto resolutivo
segundo); ii) honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez
(punto resolutivo tercero); iii) traducir al idioma maya achí la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y la sentencia de fondo y la de reparaciones, y divulgarla en el Municipio de Rabinal (punto resolutivo cuarto);
iv) realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo quinto); v) establecer un centro de
salud en la aldea de Plan de Sánchez dotado de personal y formar a personal del centro de salud de Rabinal
para que pueda brindar atención psicológica (puntos resolutivos séptimo y noveno de la Sentencia); vi)
desarrollar programas referentes al estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas
a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar (punto resolutivo noveno
inciso a) de la Sentencia); vii) pagar la cantidad para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la
capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre (punto resolutivo sexto);
y viii) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo). Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez
Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2017, supra nota 4, Considerando 1 y nota al pie 10.
8
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Gorigoitía
Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de abril de 2021, Considerando 2.
9
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra nota
8, Considerando 2.
7
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