evidente abandono por parte de los Estados de su obligación de cumplir y acatar las
Sentencias de la Corte 26.
12.
Este Tribunal ha señalado que la Convención Americana, así como los demás
tratados de derechos humanos, se aplican de conformidad con la noción de garantía
colectiva y tienen una naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, los
cuales reglamentan intereses recíprocos entre los Estados Partes 27. Dicha noción de
garantía colectiva se encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil de las
Sentencias de la Corte Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra
un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es
de interés de todos y cada uno de los Estados Partes 28. El interés de los Estados
signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que
ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el
único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso
asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte 29. Por tanto,
la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, cuando
se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una
Sentencia emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto
útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria
al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado 30.
13.
Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos (supra
Considerando 12) en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado
mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho
incumplimiento cada año, al presentar su Informe Anual, a menos que el Estado acredite
que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas
en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen
información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que
requiera ser valorada por este Tribunal 31.
26
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
23 de noviembre de 2012, Considerando 45, y Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs.
Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 12.
27
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, párr. 96, y Casos Ríos y otros, Perozo y
otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 13.
28
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 46, y Casos Ríos y otros,
Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 13.
29
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 46, y Casos Ríos y otros,
Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 13.
30
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 46, y Casos Ríos y otros,
Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 13.
31
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 48, y Casos Ríos y otros,
Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 14.
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