adoptadas para cumplir con lo dispuesto en las mismas 9. Dicho plazo era hasta el 20 de
julio de 2013 para el caso Díaz Peña y hasta el 12 de octubre de 2013 para el caso
Uzcátegui y otros. Venezuela no presentó los informes requeridos en ninguno de estos
dos casos.
2.
En la Resolución emitida el 20 de noviembre de 2015, la Corte declaró que
Venezuela había incumplido con su deber de informar sobre el cumplimiento de las
reparaciones ordenadas en las Sentencias de estos dos, y que por ello no contaba con
elementos que le permitieran conocer si dicho Estado había adoptado medidas
orientadas a ese fin. El Tribunal hizo notar que, a pesar del prolongado tiempo que había
transcurrido desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en las Sentencias para
la presentación del informe sobre cumplimiento requerido en las mismas 10 y de los
requerimientos realizados por el Tribunal al respecto 11, Venezuela no había presentado
informe o escrito alguno sobre la implementación de estas dos Sentencias. Ante tal
situación, en la referida Resolución se otorgó al Estado un nuevo plazo hasta el 31 de
marzo de 2016 para que presentara información sobre el cumplimiento de las medidas
de reparación ordenadas 12.
3.
En la Resolución emitida el 22 de noviembre de 2016, la Corte constató que el
Estado no presentó, en el nuevo plazo concedido, los informes requeridos mediante la
referida Resolución de noviembre de 2015 (supra Considerando 2). El Tribunal hizo
constar que al momento de la emisión de esta Resolución de noviembre de 2016, habían
transcurrido un total de tres años y cuatro meses en el caso Díaz Peña, y tres años y un
mes en el caso Uzcátegui y otros, contados desde el vencimiento de los plazos de un
año dispuestos en las respectivas Sentencias para que Venezuela presentara los
informes sobre el cumplimiento de las medidas de reparación que le fueron requeridas
en las mismas. Además, la Corte señaló que “Venezuela conti[nuaba] sin proporcionar
información alguna sobre el cumplimiento de las Sentencias […], por lo que la Corte no
[tenía] elementos para sostener que el Estado haya adoptado medidas en ese sentido”,
lo que configuraba “un grave incumplimiento estatal de la obligación de informar al
Tribunal” 13. La Corte resolvió requerir al Estado “que, a la mayor brevedad, presente […]
un informe en cada uno de los […] casos” 14.
4.
A pesar de que han transcurrido seis años y cuatro meses en el caso Díaz Peña,
y seis años y un mes en el caso Uzcátegui y otros, desde el vencimiento del plazo de un
año concedido en las respectivas Sentencias para la presentación de los informes y, de
los requerimientos realizados por la Corte mediante sus Resoluciones de noviembre de
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, supra nota 1, punto dispositivo 8, y Caso Uzcátegui y otros Vs.
Venezuela, supra nota 2, punto dispositivo 6.
10
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, supra nota 1, punto dispositivo 8, y Cfr. Caso Uzcátegui y otros Vs.
Venezuela, supra nota 2, punto dispositivo 6.
11
La Corte constató que en el caso Díaz Peña habían transcurrido dos años y cuatro meses desde el
vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y que se había reiterado al Estado en una ocasión
que presentara el informe requerido en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, cuyo plazo para su
presentación venció el 20 de julio de 2013, y en el caso Uzcátegui y otros habían transcurrido dos años y un
mes desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y que se había reiterado al Estado en
una ocasión que presentara el informe requerido en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, cuyo plazo para
su presentación venció el 12 de octubre de 2013. Cfr. Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros
Vs. Venezuela, supra nota 3, Considerando 2.
12
Cfr. Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, supra nota 3, punto
resolutivo 5.
13
Cfr. Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, supra nota 4,
Considerando 4 y punto resolutivo 1.
14
Cfr. Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, supra nota 4, punto
resolutivo 7.
9
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