RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE ENERO DE 2012 CASO PALMA MENDOZA Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso de 24 de febrero de 2011, y sus anexos recibidos el 10 de marzo de 2011, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte” o “el Tribunal”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), mediante el cual ofreció un peritaje, cuyo objeto fue definido pero no identificó a la persona que ofrecía. 2. La nota de 11 de marzo de 2011, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante también “la Secretaría”), solicitó a la Comisión que aclarara si el perito ofrecido era la persona respecto de quien había remitido su hoja de vida adjunta al escrito de sometimiento del caso. 3. El escrito de 23 de marzo de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana aclaró que el perito ofrecido efectivamente correspondía a dicha persona. 4. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “ESAP” o “escrito de solicitudes y argumentos”) recibido el 18 de julio de 2011, así como sus respectivos anexos recibidos el 4 de agosto de 2011, presentados por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), mediante los cuales ofrecieron siete declaraciones, sin precisar el objeto de las mismas. 5. La comunicación de la Secretaría de 14 de octubre de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”), solicitó a los representantes que especificaran, a más tardar el 19 de octubre de 2011, el objeto de las declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos. Además, se les hizo notar que en el párrafo 204 del mismo escrito, se mencionó en dos ocasiones el nombre de una persona, por lo que se indicó que la Secretaría entendía que por error se duplicó su ofrecimiento. 6. El escrito de 19 de octubre de 2011, mediante el cual los representantes precisaron el objeto de las declaraciones ofrecidas y aclararon que en efecto existía un error en la duplicación del nombre de uno de los declarantes. 7. El escrito de interposición de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos presentado por el Estado el 21 de octubre de 2011, así como sus respectivos