En virtud de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a ser oído, así como el
derecho de defensa establecidos en los artículos 8.1 y 8.2 b) y c) de la Convención Americana, en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 65 trabajadores
del Organismo Judicial que fueron destituidos de sus cargos y que no fueron recontratados con posterioridad.
Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos de huelga y al trabajo contenidos
en el artículo 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los 65 trabajadores que fueron destituidos por participar en
la misma, con base en una norma incompatible con la legislación internacional.
Finalmente, la Comisión estimó que esas 65 víctimas no contaron con un recurso efectivo para
remediar las violaciones a sus derechos humanos, específicamente, los derechos al debido proceso, a la
defensa y a la huelga en los términos analizados en el presente informe. En virtud de lo anterior, la CIDH
concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio.
El Estado guatemalteco ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de
1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987.
La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario
Ejecutivo Paulo Abrão, como su Delegada y Delegado. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Christian González Chacón, abogada y abogados de la Secretaría
Ejecutiva de la CIDH, actuarán como Asesora y Asesores Legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo 157/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en
la elaboración del Informe de Fondo 157/19 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado de
Guatemala mediante comunicación de 27 de noviembre de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado guatemalteco presentó un escrito en el
cual indicó su voluntad para “avanzar en la atención de las recomendaciones”. Sin embargo, el Estado no
presentó propuesta alguna de cumplimiento ni información que indique que entró en contacto con las
víctimas o sus representantes. Además, el Estado no solicitó una prórroga para suspender el plazo del
artículo 51 de la Convención, en los términos exigidos por el artículo 46.1. b del Reglamento de la CIDH.
En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia y reparación. La Comisión Interamericana somete
a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Fondo 157/19.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional
del Estado de Guatemala por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 25.1