Adicionalmente, la Comisión observó que la Resolución No. 1088 se profirió de oficio, sin la
participación de las partes afectadas en el proceso antes de que se profiriera la Resolución que afectaba sus
derechos. La Comisión concluyó que no consta que la señora Habbal haya recibido una comunicación sobre los
cargos que se presentaron en su contra, ni que hubiera participado a fin de ser oída en el proceso, ni que se le
hubiera permitido su defensa, incluyendo representación legal en un momento en el cual podía exponer que
era nacional y no era permitida su expulsión, ni que haya existido la posibilidad de controvertir la decisión ante
autoridad jerárquica. Con respecto a los niños, la CIDH estableció que, dado que no está probada su
nacionalidad argentina, deben ser considerados migrantes en territorio argentino. Al respecto, observó que la
Resolución No. 1088 fue emitida sin que se cumplieran las garantías mínimas que se deben brindar en este tipo
de procesos de acuerdo a los estándares de la jurisprudencia interamericana. Concluyó que no consta que la
señora Habbal o su esposo, como madre y padre de los niños, recibieran una comunicación sobre el
procedimiento que se adelantaba, ni que ellos hayan sido escuchados en el proceso o se les permitiera contar
con representación legal.
Respecto a la orden de detención contra la señora Habbal y sus hijos, la CIDH consideró que la misma
no fue motivada ya que tuvo como único fundamento la condición de migrantes irregulares que consideraba
que reunían las cuatro personas involucradas en el proceso. Concluyó que la medida de detención precautoria
no identificó cuál era el fin legítimo que perseguía, ni por qué era necesaria, idónea y proporcional. En el caso
de la señora Habbal, la CIDH observó además que la orden no era procedente porque ella era ciudadana
argentina, y en el caso de los niños estableció que no se respetó el principio de no detención migratoria de niños
y niñas porque el Estado no explicó la existencia de circunstancias excepcionales y legalmente previstas,
susceptibles de justificar la detención preventiva. Además, la Comisión observó que las autoridades no tuvieron
en cuenta que la señora Habbal había tenido un hijo en Argentina.
Por último, la Comisión consideró que las autoridades argentinas omitieron tener en cuenta que la
señora Habbal podría haber estado en una situación de apatridia debido a que le exigieron renunciar a su
nacionalidad de origen para obtener la argentina y posteriormente la privaron de esta última. La Comisión
concluyó además que las afectaciones a las garantías judiciales se dieron tanto en el marco del proceso
administrativo que anuló las radicaciones, como en el proceso judicial que privó de la nacionalidad argentina a
la señora Habbal.
El Estado argentino depositó el instrumento de ratificación de la Convenció n Americana sobre
Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón como su delegada. Asimismo,
Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Paula Rangel Garzón,
especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 140/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 140/19 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de diciembre de 2019, otorgándole un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Con posterioridad al vencimiento de
dicho plazo, la Comisión otorgó cuatro prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir
con las recomendaciones y avanzar en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las
consecuencias de las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo.
En el transcurso de las mencionadas prórrogas, el Estado demostró voluntad de cumplir con las
recomendaciones y tomó acciones concretas para el cumplimiento de algunas de ellas. En particular, el 1 de
junio de 2020 la Dirección Nacional de Migraciones dejó sin efecto la Resolución No. 1088 que había anulado
la radicación de las víctimas, cumpliendo de esta forma con la segunda recomendación del Informe de Fondo.
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