5 * * * 9. Que en relación con la “investigación, identificación y eventual sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002), el Estado se refirió a las actuaciones en el proceso penal abierto. Al respecto, inter alia, informó sobre el dictamen de fondo elaborado por el “equipo de Fiscales” y la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Jurisdiccional de Santa Cruz de la Sierra, conforme a la cual tres personas fueron declaradas culpables y cuatro más fueron absueltas por la comisión de los hechos del presente caso. Asimismo, el Estado señaló que “[a] la fecha [el proceso] se encuentra en etapa de apelaciones, mismas que fueron presentadas mediante memorial de fecha 17 de diciembre de 2008 por Delia Carlota Cortéz Flores […] manifestando la flagrante actuación contra derecho por parte del Juez que conoció la causa [y que] asimismo, mediante memorial de fecha 16 de diciembre de 2008 Claudia Oroza de la Riva[,] en representación de Antonia Gladis Vda. de Solón Romero[,] madre de José Carlos Trujillo Oroza, presentó apelación reservándose los fundamentos ante el superior en grado, [mientras que] el Ministerio Público[,] a través de la Fiscal adscrita al caso […] mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2008 apeló la sentencia manifestando el derecho de fundamentar ante el Tribunal de Alzada”. El Estado señaló que “[u]na vez que se cuente con los datos que han sido requeridos a las instancias del Órgano Judicial, Fiscalía General y otras instancias se complementará el […] informe […]”. 10. Que los representantes señalaron que el informe elaborado por el Fiscal “[f]ue cuestionado por la defensa de los familiares de la víctima en el proceso interno, solicitando un auto circunstanciado de enmienda o subsanación por contener innumerables errores de forma y fondo [y que, no obstante, el] Estado no brinda mayores informaciones [sic] al respecto que permitan corroborar este punto”. Asimismo, reiteraron su “[p]reocupación [respecto al] hecho de que la causa penal fuera asignada a un juez en materia civil y comercial […]” y manifestaron que “[e]l Estado de Bolivia no ha indicado en los distintos informes remitidos al […] Tribunal la normativa interna que habilita a un juez civil y comercial el conocimiento de este tipo de causas, ni tampoco [ha precisado] en qué forma este proceso […] respeta las garantías mínimas procesales en materia penal contenidas en la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos”. Los representantes alegaron que la información brindada por el Estado “[n]o es suficiente para [poder] realizar un fundado análisis respecto del cumplimiento de su obligación de investigar, identificar y sancionar al responsable de la desaparición forzada del [señor] Trujillo Oroza”. Finalmente, señalaron que el Estado no indica el trámite actual de las apelaciones, “[a] pesar del tiempo transcurrido desde que fueron interpuestas”. 11. Que la Comisión Interamericana alegó que “[a] pesar del requerimiento de la Corte […] en su Resolución de 21 de noviembre de 2007, el Estado no ha indicado la normativa interna que habilitó a un juez civil y comercial para conocer causas como la

Select target paragraph3