6 presente en primera instancia, ni explicó en qué forma este proceso en el fuero civil y comercial respetó las garantías mínimas procesales en materia penal contenidas en la Convención Americana [por lo que] qued[ó] atenta a las explicaciones que debe remitir el Estado a la solicitud del Tribunal”. La Comisión Interamericana también observó “[c]on preocupación la aplicación de la figura de prescripción en la sentencia de primera instancia y la consecuente condena de los imputados a penas mínimas únicamente por el delito de privación de libertad”. * * * 12. Que los representantes solicitaron al Tribunal que se convoque al Estado de Bolivia a una audiencia privada a fin de que presente información completa sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas dictada en el presente caso (supra Visto 2). 13. Que la Comisión consideró que “[p]asado año y medio desde la última Resolución de la Corte, el estado de cumplimiento de la sentencia permanece igual”. 14. Que transcurridos aproximadamente nueve años desde que la Corte Interamericana dictó la Sentencia de fondo en el presente caso (supra Visto 1), y casi siete años desde la emisión de la Sentencia de reparaciones y costas (supra Visto 2), es necesario que el Tribunal conozca en detalle todas las acciones adoptadas por el Estado para dar cumplimiento integral a las dos medidas todavía pendientes de acatamiento (supra Visto 4). 15. Que respecto de la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo 63 del Reglamento6 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. […] 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 6 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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