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4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del
cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
16.
Que en razón de la naturaleza de los puntos pendientes de cumplimiento y de
la información y argumentos presentados por las partes al respecto (supra
Considerandos 7 a 12), esta Presidencia estima conveniente y necesario convocar a
una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información
específica, completa y actualizada sobre el cumplimiento de dichos puntos pendientes
de acatamiento de la Sentencia de reparaciones y costas emitida en el presente caso,
y reciba las observaciones por parte de la Comisión Interamericana y de los
representantes.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 67 y
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 de su
Estatuto y 4, 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Bolivia, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los familiares de la víctima a una audiencia
privada que se celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el día 1 de octubre de 2009, desde las 11:00
horas hasta las 12:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por
parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la
Sentencia de reparaciones y cosas emitida en el presente caso, y escuche las
observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los
representantes de los familiares de la víctima al respecto.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Bolivia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los familiares de la víctima.