INFORME No. 380/20 CASO 13.193 INFORME DE ADMISIBILIDAD y FONDO THOMAS SCOT COCHRAN COSTA RICA 15 DICIEMBRE 2020 I. INTRODUCCIÓN 1. El 6 de diciembre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el señor Thomas Scot Cochran (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Costa Rica (en adelante “el Estado costarricense”, “el Estado” o “Costa Rica”) por la violación de sus derechos a las garantías judiciales, a la libertad personal, a la inviolabilidad del domicilio y a recurrir el fallo condenatorio dictado en su contra ante un juez o tribunal superior, consagrados en los artículos 8.2, 7.3, 11 y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. El 8 de febrero de 2018 la Comisión notificó a las partes la aplicación del artículo 36.3 de su Reglamento por encontrarse la petición comprendida dentro de los criterios establecidos en su Resolución 1/16 y se colocó a disposición del peticionario y del Estado en el caso de que las partes desearen iniciar un procedimiento de solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. La Parte Peticionaria 3. El peticionario afirmó que resulta ser víctima de una injusta e ilegal privación de la libertad como consecuencia de la realización de un proceso judicial anormal y celebrado en violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana. En primer término, el Sr. Cochran consignó que fue arrestado el 19 de enero de 2003 en el interior de su domicilio por efectivos de la Policía Judicial, miembros del Ministerio Público y un juez, quienes tenían una orden de cateo emitida para otro día y hora. 4. Por otro lado, el Sr. Cochran aseguró que contrató un defensor penalista privado, el cual, luego de abonarle cuantiosos honorarios, abandonó su defensa. El peticionario sostuvo también que, en virtud de su condición de portador del virus del VIH, la medida de prisión preventiva que se le impuso resultó contraria al artículo 260 del Código Procesal Penal, el cual impide que dicha medida sea aplicada a personas afectadas por una enfermedad grave y terminal. 5. El peticionario también afirmó que otro abogado defensor renunció a su defensa a tres días del inicio del juicio oral. Como consecuencia de ello, informó, el Tribunal de Juicio suspendió el debate por 76 días, excediendo el plazo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Penal costarricense. Asimismo, el Sr. Cochran sostuvo que no le fueron notificadas las sucesivas prórrogas a la detención preventiva dispuestas por el Tribunal de Juicio y que el abogado defensor que designó solo estuvo presente en una sola audiencia de las tres semanas que insumió el debate oral. Dichas circunstancias, concluyó el peticionario, constituyen una violación de su derecho de defensa en juicio y al debido proceso. 6. Por último, el peticionario denunció que los recursos de casación interpuestos por sus defensores ante las instancias superiores fueron denegados por lo que considero es una inhabilidad de los tribunales de alzada de poder considerar la existencia de nueva evidencia. 7. En comunicaciones posteriores el Sr. Cochran amplió los fundamentos de su petición. En primer lugar, señaló que las autoridades judiciales costarricenses que instruyeron el proceso judicial en su contra omitieron informarle de su derecho de contar con la asistencia consular que los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce a aquellas personas implicadas como acusadas en un proceso penal celebrado en el territorio de un estado del que no son nacionales. El peticionario valoró que esta omisión fue 1

Select target paragraph3