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públicas de salud salvadoreñas cuando se concretice su retorno a El Salvador. Por todo lo
anterior, los representantes solicitaron a la Corte que tenga por incumplida esta medida de
reparación y continúe supervisando su cumplimiento.
35.
La Comisión valoró positivamente los servicios médicos ofrecidos por el Estado a las
víctimas y recordó que la implementación de las medidas de salud debe ser diferenciada,
individualizada, preferencial, integral, y a través de instituciones y personal especializado.
Asimismo, recordó que la atención debe darse de forma inmediata y evitando someter a los
beneficiarios a procedimientos burocráticos o de otra naturaleza que obstaculicen su acceso
a dicha atención. Por lo anterior, consideró necesario que la Corte solicite información al
Estado con respecto a las medidas tomadas para: (i) evitar los obstáculos que algunas
víctimas tendrían para acceder al tratamiento médico, y (ii) iniciar el servicio psicosocial
acordado a las víctimas y familiares. Adicionalmente, en relación con la situación de
Gregoria Herminia Recinos Contreras, la Comisión quedó a la espera de información del
Estado respecto a la realización del pago acordado en la Sentencia y las diligencias
adoptadas para brindar los servicios de salud requeridos.
36.
El Tribunal valora las medidas que el Estado continúa adoptando en cuanto a la
prestación de los servicios médicos de salud como un avance en la ejecución de la presente
medida de reparación, las cuales consistieron en: consultas médicas generales y
especializadas, entrega de medicamentos, exámenes de laboratorio y control médico de los
mismos, intervenciones quirúrgicas y atención odontológica. Asimismo, la Corte también
aprecia que el Estado se encuentre haciendo esfuerzos con el fin de mejorar la coordinación
interna para cumplir de la mejor manera con esta medida de reparación. Además, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 214 de la Sentencia, la Corte valora positivamente y
toma nota de los acuerdos y coordinaciones realizadas entre el Estado y los representantes
a fin de concretar un programa integral de asistencia psicosocial y, en particular, que ya se
han definido a los profesionales que se harán cargo de brindar atención psicosocial a cada
una de las familias víctimas del presente caso.
37.
En cuanto a los obstáculos señalados por los representantes (supra párr. 33), el
Tribunal recuerda que, de conformidad con lo resuelto en la Sentencia (supra Visto 1), es
obligación del Estado brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico, “a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, […] a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito
de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los
padecimientos de cada uno de ellos”17 por el tiempo que sea necesario. En razón de lo
anterior, la Corte solicita al Estado que presente información actualizada que corrobore que
el tratamiento y medicamento necesario está siendo brindado en forma regular, completa y
efectiva a los beneficiarios de esta medida de reparación.
38.
Por otro lado, la Corte observa con preocupación que Gregoria Herminia Recinos
Contreras sólo ha podido acceder a atención médica en ocasión de una visita a El Salvador,
y que las partes se han referido a la necesidad de que reciba atención médica odontológica.
Al respecto, este Tribunal valora las coordinaciones adelantadas por el Estado, en el marco
de un convenio con la Universidad de El Salvador y la Universidad de San Carlos de
Guatemala, a fin de concretizar la atención odontológica de la víctima en la República de
Guatemala. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo expresado por los representantes en
cuanto a que aún no ha sido posible concretar la voluntad de retorno de la víctima a El
Salvador, esta Corte considera necesario que el Estado entregue a la víctima, de
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Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011. Serie C No. 232, párr. 200.