INFORME No. 14/19 CASO 12.302 INFORME DE FONDO HERMANOS CASIERRA Y FAMILIA ECUADOR 12 de febrero de 2019 I. INTRODUCCIÓN 1. El 27 de junio de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Alejandro Ponce Villacís (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Ecuador (en adelante “el Estado de Ecuador”, “el Estado” o “Ecuador”) por la muerte de Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las lesiones de Alejandro Casierra Quiñonez por parte de agentes públicos, así como por la situación de impunidad de lo sucedido. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 16/09 el 19 de marzo de 20091. El 1 de abril de 2009 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición para iniciar un procedimiento de solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. 3. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 4. La parte peticionaria alegó que los hermanos Luis Eduardo y Andrés Alejandro Casierra Quiñonez fueron disparados con armas de fuego por miembros de la Armada Nacional el 8 de diciembre de 1999 mientras se encontraban pescando en el río Atacames, provincia de Esmeraldas. La parte peticionaria explicó que mientras los hermanos Casierra, junto con otros pescadores se encontraban llenando de combustible su bote, una lancha con agentes de la Armada Nacional se acercó a ellos de forma violenta. Explicó que al intentar alejarse pacíficamente, dichos agentes empezaron a realizar disparos con armas de fuego. La parte peticionaria alegó que la actuación de los agentes públicos implicó la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal y vida en contra de Luis Eduardo, y del derecho a la integridad personal en contra de Andrés Alejandro. 5. En relación con la vulneración a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, la parte peticionaria también sostuvo que la investigación fue llevada ante la jurisdicción penal militar, lo cual resulta contrario a la Convención Americana. Indicó que la estructura del proceso penal militar no les permitió participar como parte civil ni ser escuchados durante el proceso. Agregó que el caso se mantiene en la impunidad pues no se sancionó a las personas responsables. 6. Adicionalmente, la parte peticionaria alegó que el Estado incumplió su deber de adoptar disposiciones de derecho interno en tanto la normativa sobre justicia militar no es compatible con la Convención Americana. Al respecto, explicó que conforme al Código de Procedimiento Penal Militar, los jueces penales militares de la CIDH. Informe No. 16/09. Petición 12.302. Admisibilidad. Luis Eduardo y Andrés Alejandro Casierra Quiñonez. Ecuador. 19 de marzo de 2009. 1 1

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