iii. La señora Cerff Ascama “es madre soltera, y actualmente se encuentra en la ciudad del Cusco con sus dos menores hijos viviendo en una casa alquilada”. Como consecuencia de la Sentencia de la Corte “la Municipalidad Metropolita de Lima le paga S/1,000.00 Soles mensuales por concepto de daño material, lo que apenas le alcanza para el pago del referido alquiler[,] dejándola sin los medios requeridos para cubrir sus necesidades de alimentación, salud y otros servicios básicos. Carece además de un trabajo fijo, debido a su situación de alta vulnerabilidad y, por su enfermedad, pocos se animan a brindarle un trabajo fijo, por lo que se vio obligada a retirar el 95% de los recursos que tenía ahorrados en el fondo de pensiones de una AFP [Administradora Privada de Pensiones], para cubrir sus deudas pendientes con diversos acreedores, restándole el 5% para garantizar la atención de precaria salud”. iv. La Municipalidad Metropolitana de Lima “no ha regularizado sus aportes pensionarios a la AFP” en que se encuentra afiliada, pese a lo ordenado en la Sentencia, razón por la cual no pudo acceder a la pensión que le corresponde de acuerdo a ley, pues “existe un vacío de catorce (14) años” en que no se realizaron tales aportaciones9. 5. Los representantes se refirieron a la “[s]ituación laboral” de la señora Cerff Ascama, y a las “obligaciones pendientes de pago por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima” comprendidas en este caso, en los siguientes términos: i. La señora Cerff Ascama ingresó a la laborar en la Municipalidad Metropolitana de Lima en el mes de julio 1987, “siendo despedida arbitrariamente de dicha Municipalidad el mes de abril de 1996”. Fue repuesta por mandato del Poder Judicial en diciembre de 2010, y “de nuevo cesada administrativamente” en el mes de julio de 2012, acumulando hasta dicha fecha 33 años de servicios. ii. En el Expediente Nº 44237-2007-0-1801-JR-CI-27 que se sigue ante el 27º Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución de 7 de agosto de 2013 se ordenó: a) su reincorporación a su puesto de trabajo en la Municipalidad de Lima; b) el pago del daño material por S/341,071.68 Soles10; c) el pago del daño inmaterial; d) los intereses legales del daño inmaterial de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América); y e) el pago de aportes a su AFP por los 14 años ocurridos de su despido. iii. En el Expediente Nº 13831-2002-01801-JR-CI-01 que se sigue ante el 1º Juzgado Civil de Lima, sobre el cumplimiento de los Pactos Colectivos vigentes entre 1989 y 1995 suscritos por la Municipalidad de Lima Metropolitana y el Sindicato de Trabajadores Municipales (en adelante “SITRAMUN”), mediante Resolución de 22 de junio de 2012 se dispuso el reconocimiento de un total de 2,529 trabajadores beneficiarios, y mediante Resolución de 18 de junio de 2018 se determinó el pago 9 En su escrito de 2 de noviembre de 2020 (supra Visto 7), los representantes sostuvieron que la señora Cerff Ascama ingresó a laborar a la Municipalidad Metropolitana de Lima “en julio del año 1987 y fue destitu[i]da en abril de 1996 y reincorporada en diciembre de 2009. Acumulando (14) años de servicios, [que se dejaron de] aportar a la AFP”, sin que la Municipalidad “ha[ya] cumplido” con regularizar las aportaciones según fue ordenado mediante Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de 11 de octubre de 2011. Asimismo, del “[p]eriodo de 2010 hasta 2015 [se habrían] acumulado (05) años, [haciendo un] acumulado total [de] (19) años, dejados de aportar por la [Municipalidad] al sistema de pensiones AFP”. 10 En su escrito de 2 de noviembre de 2020 (supra Visto 7), los representantes aclararon que, respecto al pago de daño material por S/341,071.68 Soles, desde diciembre de 2015 a la fecha se habría pagado tan solo S/35,000.00 Soles, mediante pagos mensuales de S/1,000.00 Soles, “para ser cancelados en (36) años presupuestales”, no obstante, que la Sentencia de la Corte “estableció un plazo de (15) meses para la cancelación del pago por daño material, el cual venció el 02/06/2007, sin embargo ha trascurrido (14) años y no ha cancelado la deuda total”. 4

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