INFORME No. 34/13 CASO 12.745 FONDO RIGOBERTO TENORIO ROCA Y OTROS PERÚ 10 de julio de 2013 I. RESUMEN 1. El 13 de noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la señora Cipriana Huamaní Anampa, el Comité Nacional de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugiados en Lima y 1 la Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH (en adelante también “los peticionarios”) en representación de Rigoberto Tenorio Roca (en adelante también “la presunta víctima”) en la cual se alegó la violación por parte de la República del Perú (en adelante también “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”). Los peticionarios indicaron que el 7 de julio de 1984 Rigoberto Tenorio Roca fue detenido y trasladado a un cuartel de la Marina de Guerra en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, sin que se conozca su paradero desde entonces. Afirmaron que las denuncias presentadas por los familiares de la presunta víctima resultaron infructuosas y que dos instrucciones penales abiertas en fuero ordinario fueron declinadas al fuero militar para luego ser archivadas. Alegaron que las investigaciones fueron reabiertas en la vía ordinaria en el 2003, pero que aún se encuentran en etapa de investigación ante la Fiscalía. Señalaron que han pasado más de 28 años desde la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca sin que se haya determinado su paradero, esclarecido los hechos, sancionado a los responsables y reparado a sus familiares. 2. El Estado describió las diligencias judiciales en torno a la alegada desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca. Indicó que luego de que la justicia ordinaria declinara competencia, las autoridades de la justicia militar archivaron las causas respectivas. Señaló que en el 2003 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho reabrió las investigaciones por la presunta desaparición forzada de Tenorio Rigoberto Roca y otros delitos presuntamente cometidos por integrantes de la Marina de Guerra en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, durante el conflicto armado interno. Sostuvo que las autoridades judiciales vienen realizando una serie de diligencias con la finalidad de perseguir a los responsables de esos presuntos delitos. Subrayó que ya ha reparado adecuadamente a los familiares de Rigoberto Tenorio Roca y que los mismos se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas, por el que pueden acceder a programas de reparación colectiva en materia de salud, educación, vivienda entre otros. Perú manifestó que se han presentado proyectos de ley y otras iniciativas a fin de adecuar el delito de desaparición forzada previsto en el Código Penal peruano a los estándares interamericanos. 3. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como en los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. II. TRÁMITE DEL CASO ANTE LA CIDH 4. El 13 de noviembre de 1998 la Comisión recibió la petición y la registró bajo el número 664-98. El trámite hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el Informe No. 4/10 de 15 de 2 marzo de 2010 . 1 2 La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) se constituyó como co-peticionaria el 1º de febrero de 2007. CIDH, Informe No. 4/10, Petición 664-98, Admisibilidad, Rigoberto Tenorio Roca, Perú, 15 de marzo de 2010, párrs. 5 a 7, disponible en www.cidh.oas.org/casos/10.sp.htm.

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