extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes”.
2.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)
establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte,
las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a
ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del
caso”.
3.
En lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud, la Corte observa que
la solicitud de medidas provisionales fue presentada por la presunta víctima, Jineth Bedoya
Lima, directamente ante el Tribunal durante el desarrollo de la audiencia pública en un caso
que se encuentra actualmente ante la Corte, con lo cual se cumple con lo requerido en el
referido artículo 27.3 del Reglamento de la Corte.
4.
Dicho lo anterior, este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de
medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de
tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños
irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes
en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida
provisional1. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima
facie dichos requisitos recae en el solicitante2. La Corte procederá a continuación a examinar
si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales.
5.
La Corte advierte que, en el marco de su declaración realizada el pasado 15 de marzo
de 2021, la presunta víctima Jineth Bedoya Lima señaló ante esta Corte que, debido al
testimonio que estaba exponiendo ante el Tribunal, “[su] vida sigue en riesgo” y “en peligro”,
indicando asimismo que sentía “miedo” por su madre, “[p]orque ella ha tenido que llevar la
peor carga de todo esto, y las amenazas creo que han sido un detonante para irnos
destruyendo de a poquito” 3. Precisó que, al día siguiente de que el caso fuera sometido ante
este Tribunal, recibió una llamada desde el extranjero donde “[le] recordaban que [l]e iban a
volver a violar, y donde [l]e decían que si no era capaz de cerrar la boca que ya sabía que
[l]e esperaba”. Señaló además que habría recibido más amenazas hasta la fecha, siendo la
última “de hace pocos meses” y que “el hablar hoy aquí en esta Corte obviamente va a
acarrear más temas de seguridad y tal vez más amenazas y más intimidación” 4.
6.
Posteriormente, en su intervención realizada el 23 de marzo de 2021 en el marco de
los alegatos finales orales de las representantes, la señora Bedoya Lima solicitó nuevamente
la adopción de medidas de protección a su favor y a favor de su madre. Indicó, además, que
continúa recibiendo amenazas “a día de hoy”. Asimismo, precisó que, si bien actualmente ella
sí cuenta con medidas de protección por parte del Estado, no así su madre, quien también
estaría en riesgo. Solicitó que esta Corte adoptara medidas de protección a su favor y a favor
de su madre, la señora Luz Nelly Lima, ”hasta en tanto no se compruebe la desactivación del
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de
medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019,
Considerando 9, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020, Considerando 10.
1
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Vicky Hernández y otros Vs.
Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre
de 2020, Considerando 10.
2
Cfr. Declaración de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima el 15 de marzo de 2021 en el marco de la
audiencia pública celebrada en el presente caso.
3
4
Idem.
2