RESUELVE: Por unanimidad, 1. Requerir al Estado de Colombia que adopte inmediatamente todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida e integridad personal de Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima, presuntas víctimas dentro del presente caso ante la Corte, de conformidad con los Considerandos 3 a 12 de la presente resolución. 2. Requerir al Estado que dé participación a las beneficiarias en la planificación e implementación de estas medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1, a más tardar el 9 de abril de 2021. 4. Requerir a las representantes de las presuntas víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de las representantes. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana y a la representación de las beneficiarias. 5

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