en cuenta la actividad procesal de los familiares de las presuntas víctimas, la conducta estatal, así como la situación y contexto en el que ocurrió la alegada violación14. 62. Al respecto, la Comisión observa que las quejas planteadas se refieren a una condición de salud - la infertilidad – que es diagnosticada médicamente, situación de la que las presuntas víctimas no tenían por qué tener conocimiento al momento en que se emitió la sentencia de la Sala Constitucional de Costa Rica. Las presuntas víctimas se vieron afectadas con la sentencia al momento de requerir la técnica de la fecundación in vitro para procrear biológicamente. 63. Dada la índole de las quejas planteadas, que se refieren a los efectos de una sentencia emitida por la máxima autoridad judicial que sigue en vigor, aunada a una situación de salud de la que no tenían conocimiento al momento en que se emitió la sentencia de la Sala Constitucional de Costa Rica el 15 de marzo de 2000, y que les afectó al momento de conocer que la fecundación in vitro era la única opción para procrear biológicamente, y que según el análisis bajo el agotamiento de recursos internos, se dieron cuenta que no tenían recursos idóneos disponibles, la CIDH considera que la regla de los seis meses no es impedimento para la admisibilidad de este caso bajo las circunstancias aquí establecidas15. 64. Frente a esta situación particular, la CIDH considera que a efectos del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, las peticiones fueron presentadas en un plazo razonable. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales 65. Los peticionarios han expresado, y no surge del expediente, que la materia de la petición se encuentre pendiente de decisión en otro procedimiento o arreglo de carácter internacional (artículo 46.1.c de la Convención Americana), ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional (artículo 47.d de la Convención). En consecuencia, corresponde dar por cumplidos ambos requisitos establecidos en el citado instrumento. 4. Caracterización de los hechos alegados 66. A los fines de admisibilidad, la Comisión debe decidir si en la petición se exponen hechos que podrían caracterizar una violación, como estipula el artículo 47.b de la Convención Americana, si la petición es "manifiestamente infundada" o si es "evidente su total improcedencia", según el inciso (c) del mismo artículo. El criterio para la apreciación de estos extremos es diferente al requerido para pronunciarse sobre los méritos de una denuncia. La CIDH debe realizar una evaluación prima facie y determinar si la denuncia fundamenta la aparente o potencial violación de un derecho garantizado por la Convención Americana, mas no establecer la existencia de dicha violación16. En la presente etapa corresponde efectuar un análisis sumario que no implica un prejuicio o un avance de opinión sobre el fondo. El propio Reglamento de la Comisión Interamericana, al establecer una fase de admisibilidad y otra de fondo, refleja esta distinción entre la evaluación que debe realizar la Comisión Interamericana a fin de declarar una petición admisible y la requerida para establecer si se ha cometido una violación imputable al Estado17. CIDH, Informe No. 7/07, Petición 208-05 Admisibilidad, Florencio Chitay Nech y Otros (Guatemala), 27 de febrero de 2007. 15 Ver CIDH, Informe No. 28/98, Caso 11.625, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 6 de marzo de 1998, párr. 29. 16 Ver CIDH, Informe No. 128/01, Caso 12.367, Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser del Diario “La Nación” (Costa Rica), 3 de diciembre de 2001, párrafo 50; Informe No. 4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy (Argentina), 24 de febrero de 2004, párrafo 43; Informe No. 32/07, Petición 429-05, Juan Patricio Marileo Saravia y Otros (Chile), 23 de abril de 2007, párrafo 54. 17 Ver CIDH, Informe No. 31/03, Caso 12.195, Mario Alberto Jara Oñate y otros (Chile), 7 de marzo de 2003, párrafo 41; Informe No. 4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy (Argentina), 24 de febrero de 2004, párrafo 43; Petición 42905, Juan Patricio Marileo Saravia y Otros (Chile), 23 de abril de 2007, párrafo 54; Petición 581-05, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe (Chile), 2 de mayo de 2007, párrafo 46. 14 10

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