67.
La Comisión considera que los hechos alegados en caso de resultar probados,
podrían caracterizar presuntas violaciones a los derechos de las presuntas víctimas a la vida
privada y familiar, al derecho a fundar una familia y la integridad personal, consagrados en los
artículos 11.2 y 17.2 y 5.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento internacional. Asimismo, considera que los efectos de la prohibición de
acceder a un procedimiento que hubiera podido contribuir a que las presuntas víctimas del caso
tuvieran hijos biológicos, como era su deseo, resultante de la sentencia emitida por Sala
Constitucional de Costa Rica de 15 de marzo de 2000, podría caracterizar una violación al artículo
24 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento
internacional.
68.
La CIDH considera que la información presentada no ofrece elementos suficientes
que caractericen una violación a los derechos protegidos en los artículos 4 y 26 de la Convención
Americana.
V.
CONCLUSIONES
69.
La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo
de este caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana y decide continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación
de los artículos 5.1, 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, todos ellos en concordancia
con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, prevista en los artículos
1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. Por otro lado, aunque carece de competencia para
establecer violaciones de los artículos 1, 2, 3, 10, 14.1.b y 18 del Protocolo de San Salvador, la
CIDH tomará en consideración las normas referentes a estos derechos en su análisis sobre el
fondo de este caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Convención Americana.
70.
Asimismo, concluye que la presente petición es inadmisible en cuanto se refiere a
presuntas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 4 y 26 de la Convención
Americana.
71.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones
de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana
en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional.
2.
Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas
violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 4 y 26 de la Convención Americana.
3.
Notificar esta decisión a las partes.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., al 1º día del mes de noviembre de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah
Shelton, Segunda Vicepresidenta; Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén y José de Jesús
Orozco Henríquez, Miembros de la Comisión.
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