4. El escrito presentado por el Consejo Nacional de Justicia de Brasil (“CNJ”) el 23 de noviembre de 2021, el cual será considerado como “otra fuente de información” distinta a la que aporta el Estado como parte en el proceso, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento del Tribunal. 5. Los informes presentados por el Estado el 12 de noviembre y 7 de diciembre de 2021, y el escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas 5 (en adelante también “los representantes”) el 6 de enero de 2022. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal emitió cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que Brasil había dado cumplimiento total a tres medidas de reparación 7 y había incumplido con su obligación de garantizar, en un plazo razonable, que el proceso interno tendiente a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos, ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la única medida pendiente de cumplimiento, relativa a la capacitación de funcionarios (infra Considerando 2 y punto resolutivo 1). A. Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores 2. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 250 de la Sentencia, la Corte dispuso que Brasil debía “continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental, […] sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la […] Sentencia” 8. 3. En sus Resoluciones de 2008, 2009 y 2010, el Tribunal “tom[ó] nota de las diversas iniciativas de carácter general relacionadas con la atención de la salud mental llevadas a cabo por el Estado” 9 así como “iniciativas de formación”, y solicitó a Brasil referirse a: “i) las Denaise de Sousa Morais de Melo, Coordinadora General de Acciones Estratégicas, Innovación y Evaluación de Educación en Salud del Ministerio de Salud; b) por los representantes de las víctimas: Eduardo Baker Valls Pereira, Isabel Costa Lima y Raphaela de Araújo Lima Lopes, de la organización Justicia Global; Daniel Caldeira de Melo y Lucio Costa, peritos del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate de la Tortura, y Leonardo Penafiel Pinho, de la Asociación Brasileña de Salud Mental; c) por la Comisión Interamericana: Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta de Casos y Peticiones, y Jorge Meza Flores y Karin Mansel, Asesores de la Secretaría Ejecutiva, y d) por el Consejo Nacional de Justicia de Brasil, como “otra fuente de información” con base en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte: José Luís Geraldo Sant’Ana Lanfredi, juez y Coordinador de la Unidad de Monitoreo de las decisiones de la Corte Interamericana; Ricardo Neiva Tavares, Embajador de la Asesoría Internacional del Supremo Tribunal Federal y del Consejo Nacional de Justicia, y Valter Shuenquener De Araújo, juez federal y Secretario General del Consejo Nacional de Justicia. 5 La organización no gubernamental Centro por la Justicia Global. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); (ii) pagar las indemnizaciones ordenadas en el Fallo por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia), y (iii) reintegrar las costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 8 Dichos estándares se encuentran desarrollados en los párrafos 130 a 135 del Fallo. 9 La Corte hizo notar que Brasil informó que había realizado cambios significativos en el modelo de atención de salud mental tendientes a la “desinstitucionalización […] de personas internadas por largo tiempo y el […] cierre de hospitales psiquiátricos que se encontraban en pésimas condiciones”. -2-

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