De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 112/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 112/18 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 20 de noviembre de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión en su informe. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de nueve prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 6 de mayo de 2021 el Estado solicitó una décima prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, la Comisión consideró que el Estado no ha demostrado avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones. En virtud de ello, y teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación para la víctima, decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación violación del derecho a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reincorporar a Carlos Julio Aguinaga Aillón en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubiera sido cesado, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato. Si por razones objetivas y fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo las medidas de compensación y satisfacción necesarias respecto el daño material e inmaterial sufrido por la víctima. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre las garantías reforzadas del debido proceso y legalidad que deben regir en los procesos de separación del cargo de jueces y juezas, en particular respecto al derecho a contar con autoridad competente y con un procedimiento previamente establecido. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones del Estado respecto de la separación del cargo de jueces y juezas, en particular las garantías reforzadas en materia de debido proceso y legalidad. Asimismo, el/la perito/a se referirá al derecho de jueces y juezas de contar, en el marco de procesos de separación del cargo, con una autoridad competente y con un procedimiento previamente establecido. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 112/18. 2

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