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este punto, la Corte requiere al Estado que presente información precisa sobre el
monto pendiente de pago, teniendo en cuenta que: las partes coinciden en que el pago
fue realizado con posterioridad al plazo dispuesto en la Sentencia; los representantes
de las víctimas afirmaron que la medida no estaba totalmente cumplida; la información
proporcionada por las partes está en su mayoría en guaraníes, sin que se desprenda
con claridad si los montos pagados corresponden con lo fijado por la Corte en dólares
de los Estados Unidos de América, y las partes no han hecho referencia a esta medida
desde el año 2010.
19.
Finalmente, con relación al caso Xákmok Kásek, el Estado señaló en su informe
de agosto de 2011 que “se ha dificultado la inclusión presupuestaria ante el
Parlamento”, y que “el Instituto Paraguayo del Indígena dará respuesta [a]l
mencionado punto resolutivo en la medida que lo permita su programación
presupuestaria del presente año”. Los representantes, en sus observaciones de agosto
de ese año, indicaron que “el Estado, al parecer, quiere agilizar los plazos e intentará
[…] prever una reprogramación presupuestaria este mismo año”. Con posterioridad a
ello, ni las partes ni la Comisión52 han hecho referencia a esta medida de reparación.
Aunado a ello, mediante nota de Secretaría de 6 de diciembre de 2016 se requirió al
Estado, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, que “indique si ha realizado
los pagos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y reintegro de costas y gastos en el caso Xákmok Kásek, teniendo en cuenta
que las partes no presentan información al respecto desde el 2011”, sin que a la fecha
haya sido recibida dicha información, a pesar de los dos recordatorios enviados al
Estado al respecto.
20.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte no cuenta con información que le
permita verificar algún avance dirigido al cumplimiento de dicha medida de reparación
en el caso Xákmok Kásek. Por consiguiente, la Corte requiere al Estado que al,
informar sobre el cumplimiento de la presente medida, aporte: (i) los comprobantes de
los pagos, y si estos hubieren sido realizados en guaraníes confirme si corresponden
con las cantidades en dólares conforme a la tasa de cambio aplicable, o, (ii) de ser el
caso, indique los montos adeudados en dólares hasta la presente fecha, teniendo en
cuenta los eventuales intereses moratorios originados en el retraso de los pagos, y las
medidas que adoptará para realizar los pagos correspondientes. En este último
supuesto, el Estado deberá realizar a la brevedad los pagos faltantes por concepto de
los montos adeudados hasta la fecha, en los términos dispuestos en la Sentencia.
21.
En conclusión, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento total al
pago de la indemnización por concepto de daño material y al reintegro de costas y
gastos a favor de la comunidad Yakye Axa. Adicionalmente, ha dado cumplimiento
parcial al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y
al reintegro de costas y gastos a favor de la comunidad Sawhoyamaxa. La Corte
considera que continúa pendiente de cumplimiento la medida relativa al pago de
indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y al reintegro de costas y
gastos en el caso de la comunidad Xákmok Kásek.
52
La Comisión únicamente se refirió a esta medida de reparación en sus observaciones de octubre de
2011, cuando hizo notar que “el Estado aún se enc[ontraba] en plazo para cumplir con dicho punto”.