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julio de 2010, el Estado afirmó que había realizado un pago adicional en mayo de 2010
por el monto de 339.769.000 guaraníes. Aun cuando no aportó comprobante de ese
último pago, el mismo no fue controvertido por los representantes47. A estos pagos,
debe añadirse aquel que ya fue constatado por la Corte en su Resolución de 2008, por
un monto de US$ 5.385,00 (supra nota al pie 41)48.
16.
No obstante lo anterior, se hace notar que todos los pagos en el caso
Sawhoyamaxa fueron realizados con posterioridad al 19 de junio de 2007, fecha de
vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para realizar esos pagos49. Asimismo,
el Estado ha mantenido diferentes posiciones con respecto a si cumplió de forma total
con esta reparación o si hay montos pendientes de entrega: a) por un lado, en su
informe de febrero de 2010 afirmó que el “Instituto Paraguayo del Indígena ha
cumplido plenamente con el compromiso de pago de indemnizaciones”; y b) por el otro
lado, en su informe de junio de 2010 sostuvo que “ha avanzado favorablemente en el
compromiso de pago de indemnizaciones” y aportó documentos suscritos ese mismo
mes por el Jefe de Presupuesto y la Jefa del Departamento de Contabilidad del
Instituto Paraguayo del Indígena en los que se señala como “saldo a pagar para el
2010” el de 400.000.000 de guaraníes, y que el pago de indemnizaciones debería ser
incluido en el “Anteproyecto Institucional para el año 2011”50.
17.
Al respecto, en su escrito de observaciones de septiembre de 2010, los
representantes indicaron que “celebra[n] el esfuerzo que está realizando el [Instituto
Paraguayo del Indígena, pero que] debido al considerable atraso que tiene el
cumplimiento de esta obligación, si bien se valora el cumplimiento parcial alcanzado
hasta la fecha, es necesario que el Estado avance con mayor celeridad de cara a su
cumplimiento total en el menor tiempo posible”. En sus observaciones de julio de
2008, habían indicado que el monto adeudado era de US$465.807, pero no justificaron
los motivos por los cuales ese sería el monto adeudado. La Comisión, en sus
observaciones de octubre de 2010, sostuvo la necesidad de que las partes presentaran
“información detallada sobre los montos que harían falta de cubrir en relación con las
indemnizaciones”51. La Corte observa que con posterioridad a 2010, ni las partes ni la
Comisión han hecho referencia alguna a esta medida de reparación.
18.
Teniendo en consideración lo anterior, la Corte valora positivamente los pagos
realizados por el Estado en beneficio de la comunidad Sawhoyamaxa por concepto de
las indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos, los
cuales configuran un cumplimiento parcial de la reparación. Para declarar cumplido
46
Los representantes fueron quienes informaron de este pago “realizado por este ente estatal en
fecha 25 de febrero de 2010, de Gs. 180.000.000, correspondiente a USD. 38.396”. El Estado no presentó
observación alguna a la cuantificación realizada por los representantes.
47
Los representantes, en sus observaciones de septiembre de 2010, no controvirtieron dicha
información, y más bien confirmaron que “como lo cita el informe estatal, ha procedido a nuevos pagos de
las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas individualizadas en la sentencia”.
48
Debe hacerse notar que mediante nota de Secretaría de 6 de diciembre de 2016, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 19 de diciembre de ese
año, presentara un informe en el que hiciera referencia este punto. A pesar de los dos recordatorios
enviados al Estado con posterioridad, a la fecha no ha sido recibido el informe solicitado.
49
El plazo para ello venció el 19 de mayo de 2007.
50
Cfr. Nota P No 291 de la Presidenta del INDI a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores de 4 de junio de 2010; Memorándum del Jefe de Presupuestos del INDI a la Asesora
de Derechos Humanos del INDI de 2 de junio de 2010 y Memorándum No. 64/2010 del Departamento de
Contabilidad a la Asesora en Derechos Humanos del INDI de 2 de junio de 2010 (anexos al informe estatal
de junio de 2010).
51
Previamente, la Comisión, en sus observaciones de mayo de 2010, “consider[ó] que dicho punto ha
sido cumplido”.