4 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto20. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos21. 3. La presente Resolución tiene por objeto valorar el estado de cumplimiento de las reparaciones relativas a: las publicaciones y transmisiones radiales de las Sentencias (infra Considerando 4) ordenadas en los tres casos; pagos de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (infra Considerando 13) ordenadas en los tres casos; la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (infra Considerando 22) correspondiente al caso Xákmok Kásek y la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de febrero” a favor de la comunidad Xákmok Kásek (infra Considerando 26). En posteriores resoluciones, la Corte valorará las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1). Asimismo, se encuentra previsto que en el presente año una delegación del Tribunal efectúe diligencias de supervisión en el Paraguay respecto de las reparaciones que no están siendo supervisadas en la presente Resolución, particularmente las relativas a internacional; (v) realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); (vi) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); (vii) adoptar medidas para el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); (viii) elaborar un estudio por especialistas dirigido a orientar la prestación adecuada y periódica de bienes y servicios básicos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); (ix) establecer en “25 de Febrero” un puesto de salud permanente y con las medicinas e insumos necesarios para una atención en salud adecuada (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); (x) establecer inmediatamente en “25 de Febrero” un sistema de comunicación (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia); (xi) asegurarse que el puesto de salud y el sistema de comunicación señalados se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez que haya recuperado su territorio tradicional (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia); (xii) realizar un programa para que los miembros de las comunidades puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia); (xiii) adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de propiedad (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia); (xiv) adoptar inmediatamente las medidas necesarias para que el Decreto No. 11.804 que declaró como área silvestre protegida a parte del territorio reclamado por la Comunidad no sea un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia); (xv) pagar las cantidades dispuestas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia); (xvi) pagar las cantidades dispuestas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia); y (xvii) crear un fondo de desarrollo comunitario y conformar un comité de implementación de dicho fondo (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia). 20 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 2. 21 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 2.

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