4
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber
del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos
ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto20. Los Estados Parte en la Convención
deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas
obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos21.
3.
La presente Resolución tiene por objeto valorar el estado de cumplimiento de
las reparaciones relativas a: las publicaciones y transmisiones radiales de las
Sentencias (infra Considerando 4) ordenadas en los tres casos; pagos de
indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (infra Considerando 13) ordenadas en
los tres casos; la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional (infra Considerando 22) correspondiente al caso Xákmok Kásek y la
titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de febrero” a favor de la comunidad Xákmok
Kásek (infra Considerando 26). En posteriores resoluciones, la Corte valorará las
demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1).
Asimismo, se encuentra previsto que en el presente año una delegación del Tribunal
efectúe diligencias de supervisión en el Paraguay respecto de las reparaciones que no
están siendo supervisadas en la presente Resolución, particularmente las relativas a
internacional; (v) realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia); (vi) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del Chaco, al
resumen oficial de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); (vii) adoptar medidas para
el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad
(punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); (viii) elaborar un estudio por especialistas dirigido a
orientar la prestación adecuada y periódica de bienes y servicios básicos (punto resolutivo vigésimo de la
Sentencia); (ix) establecer en “25 de Febrero” un puesto de salud permanente y con las medicinas e
insumos necesarios para una atención en salud adecuada (punto resolutivo vigésimo primero de la
Sentencia); (x) establecer inmediatamente en “25 de Febrero” un sistema de comunicación (punto resolutivo
vigésimo segundo de la Sentencia); (xi) asegurarse que el puesto de salud y el sistema de comunicación
señalados se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez que haya recuperado
su territorio tradicional (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia); (xii) realizar un programa para
que los miembros de las comunidades puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación (punto
resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia); (xiii) adoptar en su derecho interno las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación
de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de
propiedad (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia); (xiv) adoptar inmediatamente las medidas
necesarias para que el Decreto No. 11.804 que declaró como área silvestre protegida a parte del territorio
reclamado por la Comunidad no sea un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales (punto
resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia); (xv) pagar las cantidades dispuestas por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
vigésimo séptimo de la Sentencia); (xvi) pagar las cantidades dispuestas por concepto de reintegro de
costas y gastos (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia); y (xvii) crear un fondo de desarrollo
comunitario y conformar un comité de implementación de dicho fondo (punto resolutivo vigésimo octavo de
la Sentencia).
20
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de
2017, Considerando 2.
21
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 2.