5
garantizar el derecho de propiedad comunal en los tres casos 22 (supra Considerando
1). La presente Resolución se estructura en el siguiente orden:
A. Publicación y difusión de las Sentencias ....................................................................... 5
B. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y
gastos ........................................................................................................................ .8
C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad del caso Xákmok Kásek .................... 12
D. Titular las 1.500 hectáreas en “25 de febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek ... 13
A. Publicación y difusión de las Sentencias
A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisiones realizadas en
Resoluciones anteriores
4.
Con relación al caso Yakye Axa, en el punto resolutivo décimo segundo y en el
párrafo 227 de la Sentencia, la Corte dispuso como reparación que Paraguay publique,
al menos una vez, en el Diario Oficial y en “otro diario de circulación nacional” tanto “la
sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero a Décimo
Cuarto” de la Sentencia. Además ordenó al Estado “financiar la transmisión radial” de
determinados párrafos de la Sentencia, “en idioma enxet y guaraní o español, en una
radio a la cual tengan acceso los miembros de la Comunidad Yakye Axa”, y que la
misma debía efectuarse “al menos por cuatro ocasiones con un intervalo de dos
semanas entre cada una”. En la Resolución de 2008, la Corte requirió al Estado remitir
los comprobantes de que había realizado las publicaciones y la difusión radial
ordenada23.
5.
Con relación al caso Sawhoyamaxa, en el punto resolutivo décimo tercero y en
el párrafo 236 de esa Sentencia, se ordenó al Estado24 publicar la Sentencia “al menos
por una vez, […en un] diario de circulación nacional, tanto la sección denominada
Hechos Probados, sin las notas al pie de página, como los puntos resolutivos primero a
decimocuarto de esta Sentencia”, y “financiar la transmisión radial” de determinados
párrafos de la Sentencia “en el idioma que los miembros de la Comunidad decidan, en
una radio a la cual tengan acceso”, la cual “deberá efectuarse al menos por cuatro
ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una��. En la Resolución de 2008,
la Corte “qued[ó] a la espera de información relativa a la publicación en el diario de
circulación nacional” y recordó al Estado que “deberá proporcionar a la Corte las
respectivas constancias por escrito de la radio utilizada, los horarios de transmisión, el
número de transmisiones y el idioma de las mismas”, al igual que “una grabación de
alguna de las transmisiones, una transcripción de ésta y, en caso de haber sido
realizada en un idioma distinto al español, una traducción de la transcripción”.
22
Cfr. Caso de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 de junio de 2015, Considerando 48.
23
En esa oportunidad, el Estado indicó haber realizado la publicación de la Sentencia en la Gaceta
Oficial y haber realizado la transmisión radial correspondiente en el año 2006, pero no remitió los
comprobantes necesarios de las mismas. La Corte ordenó al Estado “remitir copia legible de las publicaciones
que alega haber realizado, y en cuanto a la transmisión radial, las respectivas constancias por escrito de la
radio utilizada, los horarios de transmisión, el número de transmisiones y el idioma de las mismas. De igual
manera, el Estado debía remitir una grabación de alguna de las transmisiones, una trascripción de ésta y, en
caso de haber sido realizada en un idioma distinto al español, una traducción de la trascripción”.
24
También se le ordenó la publicación de partes de la Sentencia en el Diario Oficial, lo cual fue
declarado cumplido en la Resolución emitida por la Corte en el 2008.