50.
El 1 de julio de 2016 el Sexto Juzgado Civil del Callao aprobó el Informe Pericial. Esta
decisión fue apelada y el 16 de marzo de 2017, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del
Callao la confirmó, requiriendo al MEF cumplir con el pago de los US $ 242’601,058.9856. El 23 de mayo de
2017 el Sexto Juzgado Civil del Callao tuvo por recibida la Resolución No. 538 y ordenó, en consecuencia,
“CUMPLASE CON LO EJECUTORIADO”57.
51.
De la información con que cuenta la CIDH, se advierte que no se ha cumplido con este pago a
favor de los 2,317 trabajadores, en los términos establecidos en el peritaje aprobado judicialmente en el
proceso de ejecución de la sentencia original de la Corte Suprema. Este proceso ha venido realizándose de
manera paralela a los pagos descritos en los párrafos 42 y 43 y que se basaron en las planillas del año 2003
aprobadas al mismo tiempo el trabajo de la Comisión Multisectorial, respecto de la totalidad de las presuntas
víctimas. De esta manera, la Comisión entiende que ante el reclamo más puntual de los 2,317 trabajadores, el
poder judicial determinó otros cálculos a través de una pericia aprobada judicialmente. Estos son los montos
que la CIDH entiende que no se han pagado.
C.
Proceso ante la Defensoría del Pueblo
52.
La Comisión advierte que el 21 de noviembre de 1996 y con base en la obligación impuesta al
MEF en el artículo 4° del Decreto Ley N° 25.702, la FEMAPOR presentó una queja ante la Defensoría del
Pueblo58.
53.
El 3 de noviembre de 1997 la Defensoría del Pueblo, expidió Resolución Defensorial N°
05959, en los siguientes términos:
EXHORTA al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo previsto por el
Decreto Ley N° 25.702, a que considere en la elaboración del Presupuesto General de la
República para 1998 y, de ser necesario, en los inmediatos siguientes, los recursos que
permitan atender los pagos que por concepto de beneficios sociales deben abonarse a favor
de los afiliados de la (…) FEMAPOR60.
54.
La Defensoría del Pueblo, remitió diversos oficios al MEF, requiriendo el cumplimiento de la
Resolución Defensorial N° 05961, el 12 de enero, 4 de mayo y 14 de agosto de 199862.
Anexo 40. Resolución N° 538, Sala Civil Permanente de la Corte Superior del Callao, del 16 de marzo de 2017. Anexo a la comunicación
de la parte peticionaria del 31 de julio de 2017.
57 Anexo 41. Resolución N° 540, Sexto Juzgado Civil del Callao, del 23 de myo de 2017. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria
del 31 de julio de 2017.
58 Anexo 42. Queja N° 1531-96, interpuesta ante la Defensoría del Pueblo, del 21 de noviembre de 1996. Anexo a la petición inicial del 10
de noviembre de 1998.
59 Anexo 43. Resolución N° 059-97 de la Defensoría del Pueblo, del 3 de noviembre de 1997. Anexo a la petición inicial del 10 de
noviembre de 1998.
60 Anexo 43. Resolución N° 059-97 de la Defensoría del Pueblo, del 3 de noviembre de 1997. Anexo a la petición inicial del 10 de
noviembre de 1998
61 Anexo 43. Resolución N° 059-97 de la Defensoría del Pueblo, del 3 de noviembre de 1997. Anexo a la petición inicial del 10 de
noviembre de 1998.
62 Anexo 44. Oficio N° DP-98-021, por parte del Sr. Walter Albán Peralta, Primer Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo, dirigido al
Ministro de Economía y Finanzas, Ing. Jorge Camet Dickman, del 12 de enero de 1998. Anexo a la petición inicial del 10 de noviembre de
1998; Oficio N° DP-98-407, por parte del Sr. Jorge Santistevan de Noriega, Defensor del Pueblo, dirigido al Ministro de Economía y
Finanzas, Ing. Jorge Camet Dickman, del 4 de mayo de 1998. Anexo a la petición inicial del 10 de noviembre de 1998; y Oficio N° DP-980690, por parte del Sr. Jorge Santistevan de Noriega, Defensor del Pueblo, dirigido al Dr. Jorge Baca Campodónico, Ministro de Estado en
el Despacho de Economía y Finanzas, del 14 de agosto de 1998. Anexo a la petición inicial del 10 de noviembre de 1998.
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