55.
En el Primer Informe del Defensor del Pueblo, correspondiente a los años 1996-1997, sobre
el caso de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú, se señaló lo siguiente:
Con respecto a la solicitud de FEMAPOR para que la Defensoría del Pueblo formule una
acción de cumplimiento ante el poder judicial en favor de la exigencia planteada por los
recurrentes, se estableció que la naturaleza del compromiso del Estado (…) no constituye de
por sí una obligación de exigencia y ejecución inmediata. Por ello ni resulta procedente
formular a partir de aquella una acción de garantía como la solicitada por los recurrentes.
Por esta razón la Defensoría exhortó al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con lo previsto en el Decreto 25.702, a que considere en la elaboración del Presupuesto
General de la República para 1998 y, de ser necesario, en los siguientes, los recursos que
permitan atender los pagos que por concepto de beneficios sociales debe abonarse en favor
de los afiliados de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú
(FEMAPOR)63.
56.
Como información de contexto, la Comisión subraya que en octubre de 1998 la Defensoría
del Pueblo emitió un informe denominado “Incumplimiento de sentencias por parte de la administración
estatal”64. La Defensoría identificó que un problema que se presenta en el marco del Poder Judicial es la falta
de ejecución de sentencias en contra de una entidad estatal65. Sostuvo que desde su creación en 1993 ha
tramitado alrededor de 101 quejas presentadas contra diversos entes estatales por incumplimiento de
sentencias firmes en su contra66. Indicó que más del 50% de las quejas se refieren a “mandatos judiciales de
contenido laboral que son incumplidos”67. La Defensoría explicó que en la gran mayoría de casos se refieren a
mandatos judiciales que “implican el cumplimiento de una obligación de contenido patrimonial [como] la
nivelación de pensiones”68.
57.
Así en su Resolución Defensorial N° 062-98/DP, de alcance general en materia de
cumplimiento de fallos judiciales, la Defensoría del Pueblo exhortó a las entidades estatales disponer el
cumplimiento inmediato de las sentencias con carácter de cosa juzgada, “pues su inejecución vulnera los
derechos de igualdad, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva […]69, y dispuso:
Primero.- APROBAR el Informe Defensorial sobre “Incumplimiento de sentencias por parte
de la Administración Estatal”, elaborada por la Defensoría Especializada en Asuntos
Constitucionales, como consecuencia del elevado número de quejas presentadas por la
inejecución de sentencias con carácter de cosa juzgada, pues ello afecta gravemente
derechos constitucionales, así como los principios que sustentan un Estado democrático de
Derecho
Segundo.-EXHORTAR a los titulares de los pliegos presupuestarios, en especial a los de las
entidades estatales quejadas, a disponer el cumplimiento inmediato de las sentencias con
63 Anexo
45. Primer Informe del Defensor del Pueblo, Dr. Jorge Santistevan de Noriega, sobre el caso de la Federación Nacional de
Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú: incumplimiento del pago de beneficios sociales, Expediente N°1531-96-DP/OP, de 1996 –
1997, p. .226. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 12 de febrero de 2000.
64 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de
1998.
65 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de
1998.
66 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de
1998.
67 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de
1998.
68 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de
1998.
69 Anexo 46. Resolución Defensorial N° 062-98/DP, del 26 de octubre de 1998., p. 165256. Anexo a la petición inicial del 10 de noviembre
de 1998.
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