7 de Lima […] por similares fundamentos”. Contra esta última se presentó un “recurso de agravio constitucional” ante el Tribunal Constitucional peruano. 18. El 24 de mayo de 2016 fue notificada al representante del señor Wong la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional el 26 de abril de 2016, en la cual resolvió declarar “INFUNDADA la demanda”. Una copia de esta decisión fue allegada a la Corte por dicho representante el 26 de este mismo mes (supra Visto 5). El Estado no ha remitido a la Corte Interamericana información alguna al respecto. 19. Las principales consideraciones en que se basa dicha decisión judicial son las siguientes9: En la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, recaída en el Expediente 2278-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció respecto a la amenaza cierta e inminente de vulneración del derecho a la vida e integridad personal de[l señor] Wong Ho Wing. Al respecto, señaló: ‘la controversia se centra en determinar si en el presente caso corresponde que: (…) el Estado peruano cumpla con la obligación de extraditar al favorecido o de juzgarlo, porque existen razones fundadas de que se encontraría en peligro su vida, toda vez que los delitos por los que se pretende extraditarlo podrían ser castigados en […] China, en caso de considerarlos agravados, con cadena perpetua o, incluso, pena de muerte. […] El Tribunal declaró fundada la demanda por considerar que las garantías diplomáticas ofrecidas por […] China eran insuficientes para asegurar que al favorecido no se le fuera [a] aplicar la pena de muerte. Además, en el expediente no se había acreditado que la modificación del Código Penal de […] China respecto al delito de contrabando de mercancías comunes hubiese sido comunicada oficialmente mediante los procedimientos diplomáticos al Estado peruano ni se había mencionado que en la Constitución de […] China se reconozca la retroactividad benigna de la ley penal […] En este sentido, ordenó al Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, que se abstenga de extraditar al favorecido. Posteriormente, mediante Resolución de fecha 9 de junio de 2011, el Tribunal Constitucional declaró fundada, en parte, la solicitud de aclaración y procedió a la corrección de los fundamentos 9 y 10 de la sentencia del Expediente 2278-2010- PHC/TC, así como del punto 2 de la parte resolutiva. En el considerando 10 de la precitada resolución de aclaración se hace mención [a] los diferentes documentos que fueron presentados por la procuradora pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, especialmente la Nota Diplomática 036/2011, de fecha 10 de junio de 2011, con la que se ‘(...) acredita que la Octava Enmienda del Código Penal de China será aplicable al caso de Wong Ho Wing al no haber sido instruido aún; lo que acredita que la derogatoria de la pena de muerte le será aplicable, por lo que no existe riesgo alguno de aplicación de la referida pena. En cuanto a la aclaración del punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia del Expediente 2278-2010-PHC/TC, se señaló que se exhortaba la Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, a que actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código Penal, que establece lo siguiente: ‘La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero”. […] el Tribunal estableció una obligación de no hacer al Estado peruano (abstenerse de extraditar al favorecido) y, a la vez, lo exhortó a la aplicación del artículo 3 del Código Penal, pero no emitió mandato alguno para que expida resolución suprema que resuelva en forma definitiva la situación del favorecido; es decir, el proceso de extradición no finalizó con la sentencia del 24 de mayo de 2011”. Por ello, la Corte Interamericana […], en la sentencia de fecha 30 de junio de 2015 (Caso Wong Ho Wing), en el [párrafo] 204 (B.1 La alegada violación del derecho a la protección judicial) considera que corresponde al Estado resolver, conforme con su legislación interna, la manera de proceder frente a la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta que actualmente no existiría un riesgo para sus derechos a la vida e integridad personal. En efecto, reconoce que no sería legalmente posible la aplicación de la pena de 9 Sentencia de 24 de mayo de 2016 emitida por el Tribunal Constitucional de El Perú, EXP N° 015222016-PHC/TC, Wong Ho Wing (anexo al escrito del representante de la víctima de 26 de mayo de 2016).

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