RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE MAYO DE 2016 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO WONG HO WING VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 30 de junio de 20151. La Corte declaró que no se había acreditado que, para la fecha de emisión de la Sentencia, existiera un riesgo real, previsible y personal a los derechos a la vida e integridad física del señor Wong Ho Wing, en caso de ser extraditado a la República Popular China, por lo cual el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 de la misma, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en caso de concederse su extradición. No obstante, la Corte declaró responsable al Estado por la violación de la garantía del plazo razonable y la violación del derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Wong Ho Wing, tanto por la excesiva demora en la tramitación del proceso de extradición (seguido ante una solicitud de la República Popular China) y la extensa privación de libertad de la víctima, como por el carácter arbitrario de su detención. En consecuencia, el Estado fue declarado responsable de la violación de los artículos 8.1, 7.1, 7.3, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana. Además, la Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye per se una forma de reparación y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación. 2. El escrito del Estado de 18 de septiembre de 2015, mediante el cual informó que el 16 de septiembre de 2015 se aprobó la Resolución Suprema mediante la cual el Poder Ejecutivo accedió a la extradición del señor Wong Ho Wing. 3. La Resolución emitida por la Corte el 7 de octubre de 20152 (infra Considerando 15), mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por el representante de la víctima el 18 de septiembre de 2015, pero recordó que el Perú “debe permitir que se interpongan y resuelvan los recursos que correspondan contra la decisión del Poder Ejecutivo” (infra Considerando 15). 4. Las tres comunicaciones electrónicas de la señora Kim Mui Chan, esposa de la víctima, recibidas el 26 y 27 de mayo de 2016. 1 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf. 2 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7 de octubre de 2015. El texto íntegro de dicha Resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/wong_07_10_15.pdf .

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