RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE MAYO DE 2010
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
CUATRO COMUNIDADES INDÍGENAS NGÖBE Y SUS MIEMBROS
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 19 de enero de 2010, mediante el cual
sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con
los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), donde “solicit[ó] a[l Tribunal que] requiera [al] Estado de Panamá [que]
adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para:
1.
[p]roteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades indígenas
Ngöbe: Charco [L]la Pava, Valle del Rey, Guay[a]bal y Changuinola Arriba[;]
2.
[s]uspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión
otorgada a AES-Changuinola a lo largo del Río Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, hasta
tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva
sobre el asunto planteado en el caso […;]
3.
[a]bstenerse de restringir de forma presuntamente ilegal el derecho de libre circulación de
los miembros de las comunidades indígenas Ngöbe: Charco [L]a Pava, Valle del Rey, Guay[a]bal y
Changuinola Arriba[, y]