2
4.
[p]roteger la especial relación de las comunidades indígenas Ngöbe: Charco la Pava, Valle
del Rey, Guay[a]bal y Changuinola Arriba con su territorio ancestral, en especial, proteger el uso y
disfrute de la propiedad colectiva y de los recursos naturales existentes en ella y, adoptar medidas
tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables resultantes de las actividades de terceros que
ingresen en el territorio del pueblo o que exploten los recursos naturales existentes en él, hasta tanto
los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos hayan adoptado una decisión
definitiva sobre el asunto.
2.
La comunicación de 21 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte
(en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en
adelante “el Presidente”), y de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento, solicitó al
Estado de Panamá (en adelante, “el Estado” o “Panamá”) la remisión de las observaciones
que estimara pertinentes a dicha solicitud (supra Visto 1) a más tardar el 29 de enero de
2010.
3.
La comunicación de 29 de enero de 2010, mediante la cual el Estado presentó sus
observaciones a la solicitud de adopción de medidas provisionales (supra Visto 1).
4.
La nota de la Secretaría de 1 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Pleno de la Corte, solicitó al Estado que, dentro de un plazo improrrogable
hasta el 3 de febrero de 2010, presentara información adicional respecto a: i) la supuesta,
actual o inminente inundación de áreas donde actualmente viven los integrantes de las
comunidades Ngöbe, y ii) mayor precisión sobre “la conformidad de un 78% de los
miembros de las comunidades” indígenas Ngöbe con el denominado “Plan Global de
Reasentamiento”, incluyendo información sobre las negociaciones que condujeron al
acuerdo de 26 de noviembre de 2009. Asimismo, se requirió información sobre la consulta y
contenido del acuerdo a firmarse el 4 de febrero de 2010. Adicionalmente, y con el mismo
plazo, se requirió a la Comisión Interamericana que presente las observaciones que
estimara pertinentes con relación a los mismos puntos.
5.
Los escritos de 3 de febrero de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana y el Estado presentaron, respectivamente, sus respuestas a las preguntas
formuladas por la Corte (supra Visto 4).
6.
La nota de la Secretaría de 5 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Pleno de la Corte, se solicitó al Estado que, dentro de un plazo
improrrogable hasta el 15 de marzo de 2010, presentara información adicional respecto a:
a)
la forma y cronograma sobre cómo se desarrollarían los procesos de remoción de
vegetación e inundación en el terreno donde se encuentran las comunidades indígenas Ngöbe;
b)
identificación de las comunidades y/o número de los miembros de las comunidades
Ngöbe que no habrían firmado acuerdo alguno con la empresa y/o el Estado;
c)
la situación actual de los afectados por la contaminación y las explosiones en el área,
con particular referencia a la situación de las niñas y los niños, los adultos mayores y las
mujeres;
d)
el contenido del acuerdo de 4 de febrero de 2010, transmitiendo una copia oficial del
mismo;
e)
información pormenorizada sobre la forma como los acuerdos firmados el 26 de
noviembre de 2009 y el 4 de febrero de 2010 respetan los usos y costumbres en la designación
de representantes y en la toma de decisiones en forma colectiva por las comunidades;
f)
si en el marco del acuerdo de 26 de noviembre de 2009 se contempla alguna posibilidad
de suspender acuerdos de tipo individual;
g)
información sobre la situación actual del recurso de amparo interpuesto en 2007 ante la
Corte Suprema de Justicia;