RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 27 DE ENERO DE 2015*
CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2013 en el caso Luna López
Vs. Honduras1. En dicho Fallo se estableció que el 18 de mayo de 1998 el señor Carlos Luna
López, defensor de derechos humanos y medio ambiente y Regidor de la Corporación
Municipal de Catacamas, fue asesinado, en el marco de una “situación de especial riesgo
contra la vida de defensores ambientalistas” en Honduras, y que existieron irregularidades
en los procesos penales que se abrieron contra los autores materiales e intelectuales del
homicidio. La Corte resolvió que la República de Honduras (en adelante “el Estado” u
“Honduras”) era responsable de la violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida
del señor Luna López, ya que pese a tener “conocimiento del riesgo real e inmediato contra
su vida” “no demostró haber adoptado medidas efectivas de protección tendientes a
garantizar [dicho] derecho”. Asimismo, el Estado resultó responsable de la violación a la
integridad personal de la madre, esposa e hijos del señor Luna López dada “la falta de
prevención del Estado para garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, las
secuelas a nivel psicológico, personal y emocional derivadas de su muerte, la situación de
riesgo persistente en el caso, agravado por las amenazas sufridas por familiares, así como
ciertas irregularidades ocurridas durante la sustanciación de las diligencias iniciales en la
investigación”. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de
reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación.
2.
El escrito presentado el 17 de septiembre de 2014 por la víctima Cesar Luna, hijo de
Carlos Luna López, mediante el cual expresó “algunas dudas” respecto a las indemnizaciones
compensatorias ordenadas en la Sentencia y solicitó que se le “aclar[ara] cuál es el
procedimiento que deb[e] seguir para solicitar una interpretación de la sentencia” sobre esos
puntos (infra Considerandos 9 y 18).
3.
Las notas de la Secretaría de 25 de septiembre de 2014, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se indicó a los representantes de las
*
El Juez Roberto F. Caldas no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de
fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013.
Serie
C
No.
269.
El
texto
íntegro
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_269_esp.pdf
La Sentencia fue notificada el 14 de noviembre de 2013.