-9en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
De acuerdo a lo señalado en los Considerandos 14, 15, 22 y 23 de la presente
Resolución:
a.
conforme al párrafo 254 de la Sentencia, las indemnizaciones por daño material y
por daño inmaterial de Carlos Luna López fijadas en el punto dispositivo décimo
primero y en los párrafos 250 y 253 deben distribuirse “por partes iguales, entre
la esposa y los hijos del señor Luna López”, y
b.
conforme al párrafo 256 de la Sentencia, que dispone la indemnización por
concepto del daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López,
declarados víctimas de violación al derecho a la integridad personal, corresponde
que cada una de las ocho personas nombradas en el párrafo 256 reciban la suma
de U$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América).
2.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 25 de mayo de 2015, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en los párrafos 250,
253 y 256 de la Sentencia, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14,15, 22,
23 y 24 de la presente Resolución, así como en el punto resolutivo primero de la misma.
3.
Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Luna López Vs.
Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente