-3Luna López Vs. Honduras en octubre de 2013 (supra Visto 1) y recibió en septiembre de 2014 una consulta por parte de una de las víctimas4 (supra Visto 2 e infra Considerando 4) y el posterior informe del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 5) y las correspondientes observaciones (supra Visto 9). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, según la cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones5, y aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 6 . Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 7. La referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por este, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto8. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de su respectivo derecho interno. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 9. 4. Debido a planteamientos efectuados tanto por la víctima César Luna (supra Visto 2) como por Honduras en su informe de cumplimiento 10 (supra Visto 5) sobre la forma de 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Siguiendo instrucciones del Presidente (supra Visto 3), se indicó a las partes y a la Comisión que, teniendo en cuenta que el plazo de noventa días, dispuesto en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humano para solicitar una interpretación de la referida Sentencia, venció el 11 de febrero de 2014 las solicitudes formuladas serían atendidas por la Corte en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia. 5 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 60 y 131, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando primera. 6 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando cuarto, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 5, Considerando primero. 7 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 5, Considerando primero. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 5, Considerando primero. 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 5, Considerando segundo. 10 En el informe sobre el cumplimiento de la sentencia presentado el 13 de octubre de 2014 y sus anexos presentados el 22 de ese mes, al informar sobre el cumplimiento del punto resolutivo 11, el Estado evidenció su posición respecto al entendimiento de éste en relación con la distribución de las indemnizaciones dispuestas en los

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