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En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1.
2.
3.
4.
5.
Reparar integralmente a los familiares de la señora Celia Edith Ramos Durand por
las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el
aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medias de
compensación económica y satisfacción pública.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la
rehabilitación de los familiares de la señora Celia Edith Ramos Durand, de ser su
voluntad y de manera concertada.
Investigar manera seria, diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable los
hechos relativos a la esterilización no consentida y posterior muerte de la señora
Celia Edith Ramos Durand, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa,
identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que
correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe.
Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares y en particular revisar las políticas y prácticas aplicadas
en todos los hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de las
y los pacientes.
Adoptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para asegurar que se
respete el derecho de todas las personas a ser informadas y orientadas en materia
de salud, y a no ser sometidas a intervenciones o tratamientos sin contar con su
consentimiento informado, cuando éste resulte aplicable. Tales medidas deben tener
especial consideración de las necesidades particulares de las personas que se
encuentran en una situación de vulnerabilidad por la intersección de factores tales
como su sexo, raza, posición económica o condición de migrante, entre otros.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar profundizando los estándares
aplicables a la obtención del consentimiento informado en procedimientos médicos relacionados con derechos
sexuales y reproductivos. Asimismo, la Corte podrá profundizar sobre estándares relativos a las obligaciones
estatales en la implementación, supervisión y fiscalización de programas nacionales de salud relacionados a la
salud sexual y reproductiva, así como respecto del acceso a la justicia por violaciones que puedan producirse
en dicho ámbito.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los deberes que impone
el derecho internacional a los Estados para garantizar la obtención del consentimiento informado en
procedimientos médicos relacionados con derechos sexuales y reproductivos. El/la perito/a declarará
asimismo sobre las obligaciones estatales en la implementación, supervisión y fiscalización de programas
nacionales de salud relacionados a la salud sexual y reproductiva, así como respecto del acceso a la justicia por
violaciones que puedan producirse en dicho ámbito. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas
internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de
su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
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