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Como consecuencia de una impugnación presentada por los representantes de la víctima, el 12 de abril
de 2018, la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional de Lima ordenó que se formalizara la denuncia contra
Alberto Fujimori y otros en calidad de autores mediatos por los delitos de lesiones graves seguidas de muerte
para el caso de cinco mujeres, entre ellas la señora Ramos Durand. Al momento de adoptar el Informe de Fondo,
el caso se encontraba siendo tramitado ante el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en
Delitos de Crimen Organizado.
En su informe de fondo Nº 287/21, la Comisión analizó si, al realizarle la intervención quirúrgica de
esterilización a la señora Ramos Durand, el Estado peruano había cumplido con las siguientes obligaciones: i)
una adecuada regulación y fiscalización del PNSRP; ii) la obtención del consentimiento libre, pleno e informado;
y iii) la existencia de condiciones adecuadas para realizar el acto médico de esterilización.
Con respecto a la regulación y fiscalización del PNSRP, la Comisión encontró probado que dicho
programa establecía metas de cobertura de los métodos de planificación familiar dirigidas exclusivamente
hacia mujeres en edad fértil, con mayor énfasis en aquellas en situación de pobreza o provenientes de
comunidades indígenas, excluyendo de dicho tratamiento a los hombres. La Comisión consideró que estas
metas respondieron a estereotipos de género sobre el rol de la mujer en la sociedad y reforzaron el estigma de
que ellas son el ente reproductivo y de planificación familiar por excelencia, afectando la libertad que deben
tener para decidir sobre su cuerpo. En consecuencia, concluyó que el Estado falló en su deber de regular al
haber implementado medidas que discriminaron a las mujeres en sus derechos sexuales y reproductivos.
Sobre la obtención del consentimiento libre, pleno e informado, la Comisión consideró que, en razón
del contexto y los métodos utilizados para implementar el PNSRPF, aun cuando la señora Ramos Durand
hubiese firmado algún documento de forma previa, no se cumplieron con los requisitos y condiciones
necesarias para que pudiese haber prestado su consentimiento informado. En este sentido, la Comisión
determinó que el personal del PNSRPF visitó en numerosas ocasiones la vivienda de la víctima y, a pesar de que
ella no quería operarse, buscaron persuadirla, lo cual, afectó el carácter libre del consentimiento. Asimismo, la
Comisión determinó que el consentimiento no fue informado dado que el personal a cargo del programa
promovía únicamente la ligadura de trompas, sin difundir o informar de forma clara y equitativa el resto de los
métodos anticonceptivos. Aunado a esto, la solicitud y autorización de atención para la prevención quirúrgica
firmada por la víctima, no sólo contravino lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos para
Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria vigente en el momento, sino que se realizó con menos de
48 horas de la operación.
Con respecto a la existencia de condiciones adecuadas para realizar el acto médico de esterilización, la
Comisión consideró suficientemente acreditado que la posta médica en la que se esterilizó a la señora Ramos
Durand, no contaba con los medios necesarios para realizar de manera segura dicho acto médico, lo cual
provocó que no se pudiera atender y controlar adecuadamente la emergencia presentada, provocando que
fuese trasladada a otra clínica ya en estado de coma debido a la sobredosis de anestesia. En este sentido, la
Comisión determinó que existió un acto de negligencia médica que derivó en la muerte de la víctima.
La Comisión también observó que la cirugía practicada tuvo por objetivo la pérdida permanente de su
capacidad reproductiva, por lo cual dicho procedimiento afectó el derecho de la señora Ramos Durand de
decidir libre y de forma autónoma a tener descendencia biológica y constituyó una interferencia arbitraria a su
derecho a la vida privada. La Comisión resaltó que la señora Ramos Durand fue víctima de discriminación
interseccional debido a su género y situación económica y que fue sometida a una esterilización no voluntaria,
lo cual constituyó un acto de violencia contra la mujer.
Con respecto a las garantías judiciales y a la protección judicial, la Comisión observó que la
investigación por la esterilización y muerte de la señora Ramos Durand fue archivada en tres ocasiones, lo que
determinó el incumplimiento de la obligación estatal de conducir las investigaciones con debida diligencia. En
este mismo sentido, la Comisión observó que, tras 24 años de ocurrida y denunciada la esterilización no
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