persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes, en los términos de la Resolución de 7 de octubre de 2015. 3. Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que coordine con la señora Melo las medidas de protección a su favor. 4. Requerir al Estado que en su próximo informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 2015 incluya información sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión y sus efectos. 5. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 6. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas observaciones de los representantes. 7. Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, a la mayor brevedad posible, una delegación de la Corte Interamericana realice una visita al Complejo Penitenciario de Curado y al estado de Pernambuco, en Brasil, con el fin de obtener de forma directa información pertinente de las partes para supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales, previo consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales respecto de Brasil, asunto del Complejo Penitenciario de Curado Vs. Brasil. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán 4

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