11
24.
Que a pesar del tiempo transcurrido los representantes no han remitido información
sobre el cumplimiento, por parte de su representado, de lo ordenado por el Tribunal en la
Sentencia. Debido a que esta situación ya había sido considerada en la Resolución de 30 de
noviembre de 2007 y que no se ha recibido ninguna información al respecto, la Corte
Interamericana estima necesario reiterar lo dispuesto en los párrafos 242 y 243 de la
Sentencia y en la Resolución mencionada, en el sentido de que el señor Palamara Iribarne
debe entregar “a la señora Anne Ellen Stewart Orlardini la parte que corresponda para
sufragar y compensar los gastos realizados por ella”11.
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25.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia, y después de analizar la
información presentada por el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana, la
Corte considera indispensable que el Estado continúe presentando información, dentro de
los plazos previstos para ello, sobre los puntos resolutivos de la Sentencia de 22 de
noviembre de 2005 pendientes de cumplimiento (supra Visto 2), conforme a los
Considerandos 13 y 19 de la presente Resolución.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento12,
DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
11
Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 9, Considerando
trigésimo octavo, y Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 7, párrs. 242 y 243.
12
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al
31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.