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legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y ii) garantizar el debido proceso en la
jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las
autoridades militares (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), el Estado informó,
entre otros aspectos, que:
i) el proyecto de ley que “altera la competencia de los tribunales militares y suprime
la pena de muerte” enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en el año
2007, se encuentra en tramitación ante el Senado. Este proyecto resulta un “primer
paso en el proceso de reforma parcial de la jurisdicción penal militar”, que si bien “no
resuelve todos los problemas que plantea una reforma integral [a dicha jurisdicción,]
sí restringe la competencia en forma cualitativa y suprime la pena de muerte”.
ii) por otra parte, en cuanto a los avances de la reforma integral de la jurisdicción
penal militar, el decreto de constitución de la Comisión de Estudios para la Reforma
de la Justicia Militar (en adelante la “CERJM”) establecía como plazo final para sus
actividades el mes de diciembre de 2008, de manera que a finales de dicho año
debía entregar una propuesta de reforma legal que abarcara la modificación del
proceso penal militar y de los tipos penales militares;
iii) la primera etapa de dicho proceso, correspondiente a la formulación de veintisiete
principios que establecen el marco de acción al que se ajustarán las modificaciones
que se introduzcan a la jurisdicción penal militar de acuerdo con los estándares
internacionales, ya se encuentra cumplida. Los primeros seis principios recogen
normas de Derecho Internacional Humanitario, y los siguientes cinco principios
conforman la estructura orgánica del sistema de jurisdicción penal militar, insertando
los tribunales militares dentro del Poder Judicial del Estado. La CERJM acordó
trasladar las normas del proceso penal ordinario a la jurisdicción penal militar, sin
obviar las particularidades y especificidades castrenses. Los principios doce al veinte
se refieren a diversas garantías del debido proceso: juicio previo, oral y público,
donde se resguarde la reserva y secreto de ciertos documentos o antecedentes que
por su gravedad afecten la defensa de la seguridad nacional; prohibición de
persecución
penal
múltiple;
presunción
de
inocencia;
prohibición
de
autoincriminación y derecho a guardar silencio; legalidad de las medidas privativas o
restrictivas de libertad; el principio in dubio pro reo; la garantía de hábeas corpus, y
la independencia de los tribunales militares. Por su parte, los principios veintiuno a
veintiséis establecen los resguardos formales y materiales en la definición y
aplicación de las conductas criminalizadas para el sector castrense, tales como los
principios de legalidad; de irretroactividad de la ley penal militar; de lesividad; de
proporcionalidad de las penas y de culpabilidad, como así también la prohibición de
analogía. Indicó que la CERJM ha definido que ‘los tribunales militares, como
jurisdicción especializada, tienen competencia sobre los delitos militares cometidos
por militares’, y que “sólo en ciertas circunstancias, altamente calificadas y
particularmente sensibles para el mantenimiento del orden, la jerarquía y la
disciplina, estos tribunales tendrán competencia para resolver sobre ciertos delitos
comunes […] en tiempos de guerra o en situaciones de crisis”;
iv) asimismo, se ha trabajado en un anteproyecto de reforma que busca ajustar la
legislación castrense vigente, readecuando las normas penales y procesales penales,
así como el diseño institucional orgánico y de los operadores del sistema. Entre otros