6
analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso7. De
modo tal que la adopción de medidas provisionales no implica una eventual decisión
sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado si el caso,
finalmente, llegara a conocimiento de la Corte8, ni prejuzga la responsabilidad estatal por
los hechos denunciados.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal9,
RESUELVE:
1.
Reiterar que el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean
necesarias para determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para
proteger su vida e integridad personal.
2.
Reiterar que el Estado tiene la obligación de informar a la Corte Interamericana
específica y detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas.
3.
Disponer que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de julio de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo
primero de la presente Resolución. A partir de la presentación de dicho informe el Estado
deberá continuar informando cada dos meses a la Corte Interamericana sobre las
medidas adoptadas a favor del beneficiario de las medidas provisionales dictadas en el
presente asunto, así como los representantes de los beneficiarios y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones dentro de
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de
dichos informes estatales.
4.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes del beneficiario.
7
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto
Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando noveno, y Asunto
Comisión Colombiana de Juristas. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando séptimo.
de la
de la
Corte
de la
de la
8
Cfr. Asunto James y otros, supra nota 7, Considerando sexto; Asunto de la Unidad de Internación
Socioeducativa, supra nota 7, Considerando noveno, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas, supra
nota 7, Considerando séptimo.
9
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28
de noviembre de 2009.