RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 15 DE FEBRERO DE 2022
CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los
representantes”), y el escrito de interposición de una excepción preliminar y contestación al
sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”) del Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”), así como el
escrito de observaciones a la excepción preliminar presentado por la Comisión2.
2.
Las listas definitivas de declarantes, y la ratificación a las mismas presentadas por los
representantes, el Estado y la Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por el
Estado. Los representantes y la Comisión indicaron que no tenían observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos
35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
El Estado ofreció cuatro declaraciones testimoniales, dos de ellas para ser rendidas
durante la audiencia pública del presente caso. Ninguna de estas declaraciones fue objetada
por los representantes. Los representantes ofrecieron catorce (14) declaraciones
testimoniales y una declaración pericial, aunque no indicaron las modalidades de las
declaraciones ofrecidas. Además, solicitaron el traslado de un peritaje rendido en otro caso.
El Estado no presentó objeciones a esas declaraciones, aunque solicitó, con fundamento en
el principio de economía procesal y de celeridad del proceso, que el número de testigos sea
proporcionado “estableciendo el número idóneo para los que declararán ante fedatario público
y los que rendirán testimonio durante la audiencia”.
3.
En la medida en que ninguna de estas declaraciones fue objetada, esta Presidencia
considera procedente el ofrecimiento de prueba testimonial y pericial por parte de los
representantes, y de prueba testimonial por parte del Estado, y determinará su objeto y
modalidad en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
4.
En virtud de lo anterior, la Presidencia ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte,
Los representantes de las presuntas víctimas son la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH),
Cristian Alexander Callejas Escoto, y Joseph P. Berra.
1
Mediante nota de Secretaría de 27 de julio de 2021 se hizo constar que los representantes no presentaron
sus observaciones.
2