c) El Estado deberá coordinar inmediatamente con los beneficiarios de estas medidas, o sus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. d) Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1 a más tardar el 22 de abril de 2020 C) Información remitida por los representantes y el Estado con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes 18. Con posterioridad a la notificación de la resolución de medidas urgentes, el 6 de abril de 2020, los representantes informaron el nombre de los integrantes de los núcleos familiares de las personas beneficiarias. Todas esas personas son familiares de Antonio Flórez Contreras y de Nery del Socorro Flórez Contreras, víctimas declaradas en la Sentencia de el 5 de julio de 2004 (supra párr. 1). Específicamente, indicaron lo siguiente: a) El grupo familiar de la señora Nery del Socorro, se conforma por las siguientes personas: Alirio Antonio Romero Galván (esposo), Yeicob Lautner Romero (sobrino de su esposo), Jineth Adriana Niño Colmenares (esposa de Yeicob Lautner), Lucas Fabbiany Niño (hijo de Yeicob Lautner), Emma Lucia Lautner Niño (hija de Yeicob Lautner). b) El grupo familiar de la señora Shercy Pamela Romero Flórez, se conforma por la siguiente persona: Naum José Mirando Ortiz (pareja). c) El grupo familiar de la señora Ingrith Johanna Romero Flórez, se conforma por las siguientes personas: Roque Sanguino Cardona (esposo), Andrey Giusseppe Sanguino Cardona (hijo), Andy Steven Sanguino Romero (hijo). d) El grupo familiar de la señora Ledy Tatiana Romero Flórez, se conforma por la siguiente persona: Amy Isabela Valencia Romero (hija). e) El grupo familiar del señor Maichol Edilio Romero Flórez, se conforma por las siguientes personas: María Fernanda Contreras Lindarte (pareja), Karen Francisca Cárdenas Rojas (prima de su pareja), Valentino Romero Contreras (hijo), Salomón Romero Contreras (hijo). f) El grupo familiar de la señora Geraldine Romero Flórez, se conforma por las siguientes personas: Sergio Giovanni Rojas Landinez (pareja), Mariana Alessandra Rojas Romero (hija). 19. El 22 de abril de 2020, el Estado indicó que había comunicado la resolución de medidas provisionales a la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Nacional de Protección, y que, a esa fecha, los peticionarios no habían remitido la información relevante para dar inicio al proceso de concertación, a saber, la relativa a la identificación y contacto de las personas beneficiarias, así como también la propuesta de las medidas que debían implementarse, con el fin de ponerla en consideración de las entidades que correspondan al caso, conforme al ordenamiento jurídico interno y dentro del marco de las competencias de cada autoridad estatal. A su vez, el Estado mencionó que los representantes le habían informado mediante nota de 11 de abril de 2020, que se encontraban en la recolección de la información requerida y que la misma sería enviada a la brevedad posible. 20. Los representantes indicaron que el 1 de mayo de 2020 remitieron un escrito dirigido al Estado en el que proporcionaron las identificaciones de las personas beneficiarias e informaron que, tomando en cuenta el tipo de riesgo al que se enfrentan las personas beneficiarias, su voluntad era contar con un esquema de protección a través de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y sumado a que la Presidenta resolvió ampliar las medidas provisionales a seis núcleos familiares, se debía contar con seis esquemas de protección, es decir, uno para cada grupo familiar 2 . Adicionalmente, con el objetivo de valorar y dar 2 Cfr. Escrito de 1 de mayo de 2020 dirigido al Coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos de protección sobre Derechos Humanos y DIH. Anexo al escrito de 4 de mayo de 2020. 4

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