seguimiento a la implementación de las medidas, solicitaron la realización de reuniones
mensuales con las autoridades locales y anuales con las autoridades nacionales.
21.
Finalmente, los representantes señalaron que, con posterioridad a la emisión de la
Resolución de la Presidenta de la Corte, las personas beneficiaras habrían experimentado
situaciones de acoso y hostigamiento por parte de una persona que se identificó como
Responsable de Estudios de Seguridad de Protección de la Policía Metropolitana de Cúcuta.
Agregaron que esa información fue puesta en conocimiento del Estado el 11 de abril de 2020,
y observaron que, a pesar de ello, el Estado no hizo mención a esos hechos en su último
escrito presentado a la Corte sobre las presentes medidas provisionales.
22.
El 15 de mayo de 2020, el Estado señaló que, una vez recibida la propuesta de
implementación de medidas por parte de los beneficiarios, y mediante comunicación de 4 de
mayo de 2020, procedió a informar a las entidades competentes. Agregó que, en respuesta
a lo anterior, la Unidad Nacional de Protección remitió a la organización peticionaria, mediante
comunicación de 6 de mayo de 2020, información sobre los trámites y documentos que se
deben efectuar para realizar la evaluación del nivel de riesgo de los beneficiarios, de
conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano establecido para estos casos. Informó
que la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores,
mediante comunicación de 11 de mayo de 2020, reiteró la solicitud de documentación de la
Unidad Nacional de Protección. Por último, indicó que la organización peticionaria remitió la
documentación requerida a la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de
Relaciones Exteriores el 14 de mayo de 2020, la cual fue cursada en la misma fecha a la
Unidad Nacional de Protección para los respectivos trámites. Concluyó, por tanto, que
informará sobre los resultados de estas gestiones, una vez se efectúen por parte de las
entidades competentes.
D) Consideraciones de la Corte
23.
Mediante Resolución de 8 de julio de 2009 la Corte resolvió que continuaría
supervisando el cumplimiento de la medida de seguridad ordenada en la Sentencia, en el
marco de las medidas provisionales que se encontraban vigentes con anterioridad a la emisión
del Fallo 3 . En cuanto a las medidas provisionales, se recuerda que en este asunto se
levantaron y dieron por concluidas las medidas provisionales en favor de 15 beneficiarios y
sus familiares y, actualmente, se encuentran vigentes para cinco beneficiarios 4.
24.
En esta ocasión, los representantes presentaron una solicitud de ampliación de las
medidas provisionales para incluir a seis familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras, y
a sus respectivos grupos familiares, sobre la base de hechos de violencia y hostigamiento en
contra de los propuestos beneficiarios, luego de que tuviera lugar su participación en la
audiencia de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2019.
25.
A raíz de lo anterior, el 2 de abril de 2020 la Presidencia de la Corte resolvió ampliar
las medidas provisionales emitidas en el presente caso, de tal forma que el Estado de
Colombia incluyera de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas a la señora Nery
del Socorro Flórez Contreras, y a los integrantes de su familia (supra párr. 3). En dicha
Resolución se consideró que, de la información presentada y la prueba documental aportada
3
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, punto resolutivo
4 de las Medidas Provisionales.
4
Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez
Saravia y Valeria Rodríguez Saravia. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, punto resolutivo 1.
5