gravedad y urgencia 10. Tal situación, fue la que motivó a este Tribunal a ordenar la ampliación
de medidas provisionales en el presente caso.
30.
Adicionalmente, de la información presentada por los representantes posterior a la
Resolución de abril de 2020, se desprende que se pudo haber presentado una situación de
acoso o intimidación en perjuicio de las personas beneficiaras por parte de una persona que
se identificó como Intendente Responsable de Estudios de Seguridad de Protección de la
Policía Metropolitana de Cúcuta. Esta persona, se habría comunicado directamente y en
repetidas ocasiones con la señora Nery del Socorro Flórez, llamó 19 veces a la señora Tatiana
Romero y acudió al domicilio de los padres de Naum Miranda, vestido de civil y acompañado
de una policía uniformada, situación que habría generado ansiedad en algunos de los
beneficiarios. Esa persona no habría tomado contacto con los representantes de los
beneficiarios de las presentes medidas, y según indicaron las personas que fueron
contactadas por ese individuo, éste no tenía información alguna sobre el contexto en que se
otorgaron las medidas provisionales ni sobre el caso de 19 Comerciantes.
31.
De todo lo anterior, se puede inferir que, al momento de la emisión de las medidas
urgentes por parte de la Presidencia, se configuraban elementos que reflejaban una situación
de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continuaran
materializándose daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, y de
circulación y residencia de Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares. A su vez, desde
la emisión de la referida Resolución de medidas urgentes de 2 de abril de 2020, Colombia
aún no ha adoptado medidas concretas de protección a favor de esas personas, ni se ha dado
cuenta de investigaciones que hubiesen sido adelantadas por los hechos denunciados por los
representantes. Por el contrario, se habrían presentado nuevos hechos de presunto
hostigamiento por parte de una persona identificada como Intendente Responsable de
Estudios de Seguridad de Protección de la Policía Metropolitana de Cúcuta (supra párr. 21).
32.
La Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las
medidas provisionales otorgadas el 3 de septiembre de 2004 y mantenidas mediante
Resolución de 26 de junio de 2012, toda vez que se refieren a víctimas del caso y podrían
derivarse del contexto de violencia y amenazas en contra de los beneficiarios de dichas
medidas, el cual se materializó con posterioridad a la audiencia de supervisión de
cumplimiento del caso.
33.
En consecuencia, de conformidad con el estándar prima facie, esta Corte estima que
se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de
daño irreparable a los beneficiarios y sus núcleos familiares que requiere su protección a
través del mecanismo urgente de medidas provisionales. Por consiguiente, es procedente
confirmar la ampliación de las presentes medidas provisionales otorgadas en la Resolución de 2
de abril de 2020.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los
artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
10
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto
Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006,
Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19.
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