en sustento 5, se desprendía prima facie que la señora Nery del Socorro Flórez Contreras y
sus familiares fueron objeto de hechos graves de violencia en contra de su vida e integridad,
así como de intimidaciones, y que podrían encontrarse actualmente en una situación de riesgo
debido a la presunta presencia y seguimiento de terceros cerca de sus lugares de residencia.
Asimismo, se constató que los representantes habían informado que el 27 de febrero de 2020,
la propuesta beneficiaria Tatiana Romero Flórez, interpuso una denuncia por los hechos
descritos ante la Fiscalía General de la Nación, e indicaron que a la fecha no ha habido
respuesta alguna por parte de esta autoridad 6.
26.
Se constató que los hechos reportados por los representantes eran recientes,
involucraban disparos por armas de fuego en varias oportunidades en los domicilios de Nery
del Socorro Flórez Contreras y de algunos de sus familiares. También, que se referían a
hechos de violencia que lesionaron en más de una oportunidad a miembros de su familia, en
algunos casos personas menores de edad.
27.
Asimismo, al momento de la emisión de las medidas urgentes, el Estado no había
presentado información sobre alguna acción específica de protección a favor de los propuestos
beneficiarios de la ampliación de las medidas provisionales, ni que esté relacionada con los
hechos de violencia e intimidación que fueron reportados por los representantes. En
consecuencia, era razonable inferir que, hasta ese momento, a pesar de tener noticia sobre
hechos de violencia grave en contra de víctimas y familiares de víctimas de un caso ante la
Corte Interamericana, el Estado no había adoptado ninguna medida de protección a favor de
esas personas
28.
Este Tribunal estima pertinente reiterar que para la disposición de medidas
provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres
condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños
irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes
en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida
provisional 7. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda
ampliar las medidas provisionales 8.
29.
La Corte Interamericana ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación
de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica
con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales 9. Además, ha señalado
que, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o
ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un
mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema
5
Cfr. Anexo de pruebas fotográficas en relación con los ataques a la familia Flórez. Anexo al escrito de 30 de
marzo de 2020.
6
Cfr. Denuncia Fiscalía General de la Nación, radicado con fecha 27 de febrero de 2020. Anexo I al escrito de
30 de marzo de 2020.
7
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de
medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019,
Considerando 9, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 18.
8
Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso
Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento
de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando
26, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020 , Considerando 18.
9
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 2 de abril de 2020, Considerando 19.
6